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    <identificador>BOCM-20171211-175</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/11</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 37. Procedimiento 353 de 2017, notificación a Hostelería Pardiñas, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>294</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 37
175Madrid número 37. Procedimiento 353 de 2017, notificación a Hostelería Pardiñas, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA TERESA ESTRADA BARRANCO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 37 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 353/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. MARIA DEL MAR GOMEZ MARTINEZ frente a HOSTELERIA PARDIÑAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

FALLO

Que ESTIMANDO LA DEMANDA interpuesta por DOÑA MARÍA DEL MAR GÓMEZ MARTÍNEZ frente a la empresa HOSTELERÍA PARDIÑAS, S.L., DEBO CONDENAR Y CONDENO a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.054,52 euros más el 10% de interés de demora devengado desde la interposición de la demanda.

Notifíquese a las partes la presente resolución.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a HOSTELERIA PARDIÑAS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciséis de noviembre de dos mil diecisiete.

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/38.465/17)</texto>
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