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    <identificador>BOCM-20171215-137</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 35. Procedimiento 331 de 2017, notificación a Polo Padel, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 35
137Madrid número 35. Procedimiento 331 de 2017, notificación a Polo Padel, S. L.
EDICTO
D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 35 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 331/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. LUIS BRAVO CONDE frente a POLO PADEL SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución, cuyo fallo por el presente se publica, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando como estimo la demanda de cantidad formulada por D LUIS BRAVO CONDE contra POLO PADEL SL, debo condenar y condeno a la demandada al pago al actor de dos mil doscientos dieciocho euros con sesenta y tres céntimos (2.218,63) que se incrementarán en un diez por ciento (10%) de mora.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.
 
Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a POLO PADEL SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

 En Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecisiete.

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/39.570/17)</texto>
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