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    <fecha_publicacion>2017/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Ciempozuelos. Régimen económico. Precios públicos apoyo escolar</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Ciempozuelos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS
RÉGIMEN ECONÓMICO
35Ciempozuelos. Régimen económico. Precios públicos apoyo escolar
El Pleno del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en sesión ordinaria celebrada el 30 de noviembre de 2017, adoptó los siguientes acuerdos:
.	Aprobar el acuerdo de establecimiento y fijación de los precios públicos por la prestación del servicio de apoyo escolar en centros educativos.
.	Aprobar la modificación del artículo 5 del acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza.
.	Aprobar la modificación del artículo 3 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de cursos, talleres y actividades de cultura.
Lo cual se hace público para general conocimiento, quedando el texto, tanto del establecimiento del precio público, como de las dos modificaciones aprobadas, redactados en la siguiente forma:
1.o  Acuerdo de establecimiento de los precios públicos por la prestación del servicio de apoyo escolar en centros educativos
Fundamento legal
Artículo 1.o  En uso de las facultades conferidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española de 1978 y conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de la ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece los “precios públicos por la prestación del servicio de apoyo escolar en los distintos centros educativos del municipio”, que se regirán por el presente acuerdo, cuyas normas atienden a lo prevenido en los artículos 41 a 47 y 127 del TRLRHL.
Obligados al pago
Art. 2.o  Están obligados al pago del precio público regulado en este acuerdo, las personas físicas o jurídicas que soliciten la prestación de los servicios referidos al apoyo escolar enumerados en los artículos siguientes. 
En el caso de los usuarios menores de edad tendrán la consideración de obligados al pago sus tutores. Dicha obligación nace en el momento de la solicitud del servicio y/o actividad.
Devengo
Art. 3.o  Se devenga el precio y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación del servicio, taller o la actividad municipal de apoyo escolar en los centros educativos relacionados en los epígrafes siguientes. El período impositivo coincidirá con el período de tiempo que dure la actividad, el curso o el taller.
A los efectos previstos en el párrafo anterior, se entenderá iniciada la prestación con ocasión de la formalización de la inscripción.
Epígrafes, cuantía y forma de pago
Art. 4.o  Talleres, cuantía y forma de pago.

A)	Talleres de apoyo escolar en horario no lectivo (de octubre a mayo):
.	Cuantía: La inscripción abarca el taller completo (de octubre a mayo) de las actividades en las que se matricula, siendo el importe de dicho taller único, debiéndose abonar en los términos que más adelante se determinan.
	El precio total del taller será el siguiente:
	Para los talleres cuya duración sea de una hora semanal: 48,00 euros. 
	Para los talleres cuya duración sea de dos horas semanales: 93,00 euros. 
.	Pagos: El pago total de los precios por las actividades se realizará en tres plazos, en la forma que a continuación se especifica:
	Primer plazo: Equivalente al 33,33 por 100 del importe total del taller, se deberá de abonar mediante declaración/autoliquidación con anterioridad al comienzo del curso.
	Segundo plazo: Equivalente al 33,33 por 100 del importe total del curso que deberá ser abonado mediante domiciliación bancaria comunicada al Ayuntamiento en el modelo que se determine, y será cargada en la cuenta facilitada al inicio del primer trimestre natural.
	Tercer plazo: Equivalente al 33,33 por 100 del importe total del curso que deberá ser abonado mediante domiciliación bancaria comunicada al Ayuntamiento en el modelo que se determine, y será cargada en la cuenta facilitada al inicio del segundo trimestre natural.
	En el caso de que el taller comenzara en un mes posterior a octubre, el precio se prorrateara mensualmente, debiéndose aplicar dicho prorrateo en el tercer plazo recogido en este artículo.
	En caso de altas que den lugar a nuevas inscripciones con posterioridad al inicio del curso, los plazos a pagar serán prorrateables por trimestres naturales, debiéndose abonar el primero de ellos mediante declaración-autoliquidación y los posteriores a través de domiciliación bancaria. 
B)	Talleres de apoyo escolar en horario no lectivo (junio y/o septiembre):
	El precio será de 1,29 euros por hora y día de servicio prestado. 
	El importe total deberá realizarse en un solo pago mediante declaración-autoliquidación con anterioridad al comienzo de las clases.
C)	Talleres en días no lectivos en períodos vacacionales:
.	En horario de 7:00 a 16:00 horas, el precio será de 13,00 euros al día, incluyéndose el servicio la comida.
.	En horario de 9:00 a 14:00 horas, el precio del servicio será de 9,00 euros por día.
.	El importe total del taller deberá realizarse en un solo pago mediante declaración-autoliquidación con anterioridad al comienzo de las clases.
Art. 5.o  Descuentos a aplicar.
.	50 por 100 por familia numerosa. 
.	80 por 100 para el alumnado derivado del Equipo de Familia y del Punto Municipal de Violencia de Género de los Servicios Sociales, por entender la asistencia a la actividad como imprescindible a la intervención con la familia.
Con carácter general, las reducciones o descuentos establecidos no serán acumulables, y en caso de concurrir varias circunstancias de reducción se aplicaría el mayor de ellos.
Las circunstancias que den lugar a las reducciones o descuentos deberán de ser debidamente acreditadas en el momento de la inscripción.
La declaración-autoliquidación practicada, producirá los efectos de notificación individual de las liquidaciones correspondientes.
Los débitos impagados se tramitarán por vía ejecutiva aplicándose los recargos previstos en la Ley.
Administración y cobranza
Art. 6.o  La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal.
.	Nuevas inscripciones: La solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en el centro del Ayuntamiento que corresponda, en el plazo de inscripción que sé que se establezca. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.
Art. 7.o  Renuncias, bajas y devoluciones..La falta de asistencia a las clases por causas no imputables a la Administración no excusará de la obligación al pago del taller, en todo caso la renuncia a la plaza por parte del alumno deberá de comunicarse por escrito al Ayuntamiento.
Cuando por causas no imputables al obligado al pago del precio público, no se preste el servicio o no se realice la actividad, procederá la devolución del importe que corresponda, no obstante en casos excepcionales, como enfermedad, traslado de localidad u otros casos de fuerza mayor, y siempre justificados se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los precios correspondientes a los períodos sin asistencia a las clases.
El no estar al corriente de pago de los precios correspondientes dará lugar a la baja del alumno, haciendo perder al alumno sus derechos de continuidad en el curso, taller o actividad.
No podrá inscribirse en una nueva actividad, aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago.
DISPOSICIÓN FINAL
El presente acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación.
2.o  Modificación del artículo 5 del acuerdo de establecimiento de precios públicos por la prestación del servicio de talleres de música y danza
Con la modificación, dicho artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
“Art. 5.  La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal.
.	Nuevas inscripciones: La solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante formulario facilitado en el plazo de inscripción que se establezca para cada año. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.
	El número de plazas disponibles es limitado. Se harán públicas, una vez cerrada la matrícula de antiguos alumnos, y realizada la previsión de crecimiento. Si quedaran plazas vacantes por cubrir en este período, se ofertarían posteriormente.
	Los solicitantes que no consigan plaza en los talleres solicitados podrán incorporarse a otros siempre y cuando haya plazas disponibles. Si definitivamente el solicitante se queda sin plaza, pasará a la lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes.
	La inscripción en actividades de formación complementaria y rotación requiere la inscripción en algún otro taller.
	Cada curso se renovará la lista de espera.
.	Matrícula: Una vez adjudicada la plaza se procederá por el interesado a formalizar la matrícula. Si la formalización no se produce, se perderá la plaza en beneficio de la lista de espera.
	La matriculación abarca el curso completo de las actividades o talleres en las que se matricula, siendo el importe de dicho curso o taller único, debiéndose abonar en los términos que más adelante se determinan. 
	Excepcionalmente, si el curso comenzara en un mes posterior a octubre el precio se prorrateará mensualmente, debiéndose aplicar dicho prorrateo en el tercer plazo recogido en el artículo 7.
	En caso de altas que den lugar a nuevas inscripciones con posterioridad al inicio del curso, los plazos a pagar serán prorrateables por trimestres naturales, debiéndose abonar el primero de ellos mediante declaración-autoliquidación y los posteriores a través de domiciliación bancaria”.
Este acuerdo de modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación, y tendrá efectos desde el curso 2017-2018.
3.o  Modificación del artículo 3 de la ordenanza reguladora de los precios públicos por la prestación del servicio de cursos, talleres y actividades de cultura.
Con la modificación, dicho artículo quedaría redactado de la siguiente manera:
“Artículo 3.o  La administración y cobro de los precios establecidos se llevará a cabo por la Administración Municipal.
.	Nuevas inscripciones: La solicitud de ingreso se efectuará por escrito mediante ficha de matriculación facilitada en el centro que se determine, en el plazo de inscripción que se establezca cada año. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por los padres o tutores.
	El número de plazas disponibles es limitado. Una vez terminado el plazo de matriculación, se publicará la lista de admitidos a los diferentes cursos y talleres municipales.
	Los solicitantes que no consigan plaza en los cursos o talleres que solicitaron permanecerán en una lista de espera que se formará por riguroso orden de solicitudes, al objeto de poder formalizar la matrícula si quedaran posteriormente plazas vacantes. El número mínimo de alumnos para el inicio del curso será de 10, salvo excepciones que se estudiarán por la comisión informativa correspondiente.
.	Matrícula: La matriculación abarca el curso/taller completo de las actividades en las que se matricula, siendo el importe de dicho curso único, debiéndose abonar en los términos que más adelante se determinan.
	Excepcionalmente, si el curso comenzara en un mes posterior a octubre el precio se prorrateará mensualmente, debiéndose aplicar dicho prorrateo en el tercer plazo recogido en el artículo 5.
	En caso de altas que den lugar a nuevas inscripciones con posterioridad al inicio del curso, los plazos a pagar serán prorrateables por trimestres naturales, debiéndose abonar el primero de ellos mediante declaración.	autoliquidación y los posteriores a través de domiciliación bancaria”.
Este acuerdo de modificación entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo vigente hasta su modificación o derogación, y tendrá efectos desde el curso 2017-2018.
Régimen de recursos: Contra cualquiera de tres acuerdos se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.
En Ciempozuelos, a 1 de diciembre de 2017..La alcaldesa-presidenta, María Jesús Alonso Lazareno.
(03/40.401/17)</texto>
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