<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171215-51</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/12/15</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Reglamento Ayudas Pago IBI</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20171215-51</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/15/BOCM-20171215-51.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/15/BOCM-20171215-51.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/15/BOCM-20171215-51.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/15/BOCM-20171215-51.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Velilla de San Antonio</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
51Velilla de San Antonio. Organización y funcionamiento. Reglamento Ayudas Pago IBI
Siendo definitivo el acuerdo de modificación del Reglamento de Ayudas al Pago de IBI de Velilla de San Antonio, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos reformados:
Reglamento de Ayudas al Impuesto sobre Bienes Inmuebles a Personas del Municipio de velilla de San Antonio para el ejercicio 2018
“Artículo 2.  Población destinataria..Para empadronados en Velilla de San Antonio y con residencia habitual en el municipio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud y que cumplan lo siguiente:
a)	Unidades familiares cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
b)	Familias perceptoras de la Renta Mínima de Inserción (RMI).
c)	Familias sin ningún ingreso.
d)	Familias que acrediten ingresos inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI).
Y para:
e)	Propietarios de bienes inmuebles donde radiquen pequeñas y medianas empresas.
Artículo 4.  Cuantía de la ayuda.
a)	Unidades familiares cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM): de hasta el 25 por 100 de la cuota anual del IBI.
…
Para los casos de viviendas, se establece una cuota máxima de ayuda, por importe de 200,00 euros , para cada expediente concedido.
Artículo 5.  Requisitos.
a)	Estar empadronados la unidad familiar y con residencia habitual en Velilla de San Antonio, al menos los dos últimos años a fecha de solicitud.
b)	Acreditar cualquiera de las situaciones mencionadas en el artículo 2, punto a), b), c), d), e), f) y g).
	…
d)	Que el beneficiario/a, o ninguno de los miembros de su unidad familiar, posea ninguna vivienda o porcentaje de titularidad, distinta de la habitual
h)	La unidad familiar y las empresas solicitantes, deben estar al corriente de las obligaciones tributarias con este Ayuntamiento a fecha de solicitud.
El cumplimiento de los requisitos anteriormente se acreditará mediante la aportación de los siguientes documentos:
…
b)	Familias cuya renta per cápita esté por debajo del IPREM: declaración de la renta vigente para el año en curso o certificado negativo donde conste los ingresos.
…
Artículo 7.  Pago de la ayuda..La Concejalía de Hacienda, destinará un máximo de 30.000 euros para estas ayudas de la partida número 55231480000, ayudas sociales para 2018, que se repartirán: 28.000 euros para ayudas a la vivienda y 2.000 euros para ayudas al fomento al empleo.
La concesión de ayudas se realizará con el siguiente orden: 
.	Primero, se repartirán las ayudas a la vivienda de los expedientes presentados, incluidos en los puntos b), c), d) en su totalidad.
.	De la cuantía que reste sobre lo presupuestado, se tramitaran los expedientes presentados del punto a), aplicando un porcentaje de ayuda de hasta un 25 por 100, sobre cuota íntegra del impuesto. 
…
Artículo 8.  Procedimiento.
a)	El procedimiento para percepción de la ayuda se inicia con la presentación de la solicitud, que habrá de realizarte antes del 30 de enero de 2018. La solicitud habrá de ir acompañada de los documentos reseñados en el artículo 5, en los que el/la peticionario/a funde su derecho a obtener la ayuda.
…
Artículo 9.  Periodicidad de las ayudas..Las ayudas deberán ser solicitadas anualmente por el interesado/a, debiendo aportar la documentación requerida para cada ejercicio, y así la administración Tributaria Municipal pueda efectuar las verificaciones necesarias para conceder y aplicar la ayuda, conforme al censo de solicitudes presentadas.
Derogar: Disposición transitoria.
Con respecto a la ayuda incluida en el presente Reglamento: f) Unidades familiares cuya renta per cápita no supere el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). Dada la complejidad para determinar los criterios de la variable, renta per cápita familiar, posteriormente, se desarrollará la cuantía de la ayuda y aspectos formales de la misma, y se establecerá en el presupuesto 2017 el importe a consignar, que será aprobado con la tramitación del expediente de la convocatoria”.
En Velilla de San Antonio, a 12 de diciembre de 2017..La concejala de Hacienda, Josefa Gil García.
(03/41.537/17)</texto>
</documento>