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    <identificador>BOCM-20171215-7</identificador>
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    <titulo>Convocatoria pruebas selectivas
– Resolución de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el Sistema de Promoción Interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid</titulo>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
B) Autoridades y Personal
CONSEJERÍA DE SANIDAD
SERVICIO MADRILEÑO DE SALUD
7RESOLUCIÓN de 4 de diciembre de 2017, de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, por la que se convocan pruebas selectivas por el Sistema de Promoción Interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona, Grupo A, Subgrupo A2, del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
El artículo 17 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud, contempla entre los derechos individuales que ostenta el personal estatutario el de la promoción interna, en la forma que prevean las disposiciones en su caso aplicables. En el artículo 29.2 de ese mismo texto legal se incluye la promoción interna dentro de los sistemas de provisión de plazas, previendo su artículo 34.3 la realización de convocatorias específicas para este turno que deben desarrollarse de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad y mediante los sistemas de selección previstos.
Los sistemas de selección para el acceso mediante promoción interna a nombramientos correspondientes a otra categoría de personal estatutario fijo se encuentran regulados en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del Personal Estatutario de los Servicios de Salud (“Boletín Oficial del Estado” de 17 de diciembre), en el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (“Boletín Oficial del Estado” de 31 de octubre), en el Real Decreto-Ley 1/1999, de 8 de enero, sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social (“Boletín Oficial del Estado” de 9 de enero) que se mantiene vigente con rango reglamentario en la Comunidad de Madrid, hasta tanto no se proceda a su modificación, y en la Ley 4/2006, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas(BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de diciembre) que deroga ciertos artículos del mencionado RDL 1/1999.
Las Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud cuentan en la actualidad con plazas básicas vacantes de personal estatutario de la categoría de Matrona, que se corresponden con plazas incluidas en la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016, aprobada por Decreto 26/2016, de 12 de abril, y que es preciso cubrir.
Por lo que, una vez obtenida la autorización de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, tal y como dispone el artículo 22.11.de la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2016, procede convocar dichas plazas.
En consecuencia, esta Dirección General, previa negociación en la Mesa Sectorial de Sanidad y en uso de las competencias que tiene atribuidas en el Decreto 196/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Madrileño de Salud (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de agosto), ha resuelto convocar pruebas selectivas por el sistema de promoción interna para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de Matrona del Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid, con sujeción a las siguientes
BASES DE CONVOCATORIA
Primera
Normas generales
1.1.  Se convocan pruebas selectivas para la cobertura de 40 plazas por el sistema de promoción interna en la categoría de Matrona, Grupo A, Subgrupo A2, incluidas en las plantillas orgánicas de las Instituciones Sanitarias adscritas al Servicio de Salud de la Comunidad de Madrid.
1.2.  Las plazas convocadas se proveerán por el sistema de promoción interna, y se dividen en dos cupos:
.	Plazas del cupo general.
.	Plazas del cupo de reserva para personal con discapacidad.
1.3.  De conformidad con lo previsto en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, en el Decreto 54/2006, de 22 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula el acceso de las personas con discapacidad a la Administración de la Comunidad de Madrid, así como en el artículo 4 del Decreto 26/2016, de 12 de abril, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público del personal de instituciones sanitarias de la Comunidad de Madrid para el año 2016, se reservan 3 plazas correspondientes al 7% legalmente establecido del total de las convocadas, para su cobertura por personas con discapacidad igual o superior al 33 por 100, siempre que superen las pruebas selectivas y que, en su momento, acrediten el indicado grado de discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
1.4.  En el supuesto de que las plazas reservadas a personas con discapacidad no puedan cubrirse por falta de candidatos que superen el proceso selectivo, dichas plazas se acumularán a las ofertadas en el cupo general.
1.5.  La publicación de todos los actos y acuerdos que se dicten en desarrollo de este proceso selectivo se realizará a través del BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o a través de la página web www.madrid.org, según proceda conforme a las presentes bases.
1.6.  La publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, o en su caso en la página web será vinculante a efectos de la convocatoria para la realización de los ejercicios de la fase de la oposición y para el concurso, así como para el inicio del cómputo de cualquiera de los plazos que estén establecidos y sean de aplicación, según lo dispuesto en las bases de la presente convocatoria.
1.7.  La normativa de aplicación a los aspirantes que superen las pruebas selectivas es la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco de Personal Estatutario de los Servicios de Salud, la normativa declarada vigente por este Estatuto, la que se dicte en su desarrollo, así como el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en las disposiciones que le sean de aplicación.
1.8.  Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en la normativa que le sea de aplicación y en las cuantías fijadas para cada ejercicio presupuestario.
1.9.  El régimen de prestación de servicios será el establecido en la normativa vigente.
Segunda
Requisitos de los aspirantes
2.1.  Para ser admitidos a la realización de estas pruebas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a)	Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa establecida en el Estatuto Marco.
b)	Tener la nacionalidad española o la de algún otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
	También podrá participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho; igualmente, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
c)	Estar en posesión del título de Grado en Enfermería o Diplomado Universitario en Enfermería y el título de Enfermera especialista en Enfermería Obstétrico-Ginecológica, o titulación equivalente, expedido por el Ministerio competente o estar en condiciones de obtenerlo, habiendo terminado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones extranjeras se deberá estar en posesión de, o en condiciones de obtener, la credencial que acredite su homologación y/o reconocimiento por el departamento ministerial competente, dentro del plazo de presentación de instancias.
d)	Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
e)	No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública, de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleo o cargo público por resolución judicial. En el caso de las personas nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado b) de esta base, además de no encontrarse inhabilitados o en situación equivalente, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, deberán no haber sido separados por sanción disciplinaria o equivalente, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
f)	No poseer la condición de personal estatutario fijo en la categoría convocada o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa.
g)	De conformidad con el artículo 13, párrafo 5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, es requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos.
h)	Quienes concurran por el cupo de reserva para personas con discapacidad, deberán tener reconocida una discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100, con efectos del último día del plazo de presentación de solicitudes.
i)	Haber abonado la tasa por derechos de examen a que se refiere la base 3.2, salvo encontrarse en alguno de los supuestos de exención de la misma, conforme a dicha base.
j)	Tener la condición de personal estatutario fijo en Instituciones Sanitarias dependientes del Servicio Madrileño de Salud en categoría distinta a la que se concursa.
k)	Estar en servicio activo como personal estatutario en el Servicio Madrileño de Salud y haber prestado servicios como personal estatutario fijo durante, al menos, dos años en la categoría de procedencia. Al personal integrado en el régimen estatutario le será computado a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario de carrera o laboral fijo.
2.2.  Los requisitos establecidos en esta base segunda deberán poseerse el último día del plazo de presentación de solicitudes, y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta el momento de la toma de posesión de la plaza adjudicada.
Tercera
Solicitudes
3.1.  Cumplimentación.
3.1.1.	La solicitud para participar en estas pruebas selectivas se ajustará al modelo oficial que acompaña a la presente convocatoria, pudiendo cumplimentarse por alguno de los siguientes medios:
a)	De forma presencial: a través del modelo de solicitud, que estará a disposición de los interesados en la página web www.madrid.org/sanidad/pruebasselectivaspersonalestatutario, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid. Esta solicitud una vez cumplimentada deberá imprimirse para su presentación.
b)	De forma telemática: mediante el modelo de solicitud que asimismo estará a disposición de los interesados en la página web mencionada, o desde el Portal del Ciudadano de la Comunidad de Madrid.
	En ambos casos, la presentación de la solicitud deberá realizarse en los términos dispuestos en la base 3.3.
3.1.2.	Para cumplimentar el modelo de solicitud se seguirán las instrucciones que constan en el mismo, así como las que se detallan a continuación:
	En el apartado 1 “Datos de la convocatoria”, deberán constar en los espacios reservados para ello, los siguientes datos:
.	Código de la categoría: Deberá consignarse el código 6101.
.	Categoría: Deberá indicarse Matrona.
.	Resolución: Se indicará la fecha de la presente Resolución de convocatoria.
.	BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID: Se consignará la fecha de publicación de la presente Resolución de convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
	En el apartado 2 “Turno de acceso por promoción interna”, los aspirantes que concurran por el cupo de discapacidad deberán marcar la casilla “Cupo de Discapacidad”, y en el caso de que soliciten adaptación de tiempo o medios marcarán asimismo la casilla “Solicita Adaptación”.
	El apartado 4 “Datos del/de la representante”, únicamente habrá de ser cumplimentado en el supuesto de que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la solicitud sea firmada por el/la representante que actúa en nombre del interesado. En este caso, y a los únicos efectos de presentar la solicitud, deberá aportarse el modelo de autorización adjunto a esta convocatoria (Autorización de presentación de solicitud) y que se encuentra disponible asimismo, en la página web www.madrid.org/sanidad/pruebasselectivaspersonalestatutario. De no cumplimentarse correctamente dicha autorización, se procederá a la exclusión provisional del interesado del proceso, sin perjuicio de lo establecido en la base 5.2 de esta Resolución.
	En el apartado 5 “Documentación requerida”, deberán marcarse las casillas que correspondan a la documentación que se acompaña a la solicitud.
3.1.3.	A efectos del cumplimiento del artículo 5 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, los datos contenidos en la solicitud serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden del Consejero de Sanidad de 12 de noviembre de 2004 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre), denominado “Fichero de participantes en las pruebas selectivas para acceso a plazas de Personal Estatutario del Servicio Madrileño de Salud”, donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo de las pruebas selectivas, lo que implica la necesaria aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en estas pruebas selectivas.
	Con la firma de la solicitud, el participante da el consentimiento a la Administración convocante para que pueda proceder a la publicación en su página web o en cualquier otro espacio establecido a tal efecto, de los datos de carácter personal necesarios para los actos de trámite que se deriven del proceso selectivo.
	La presentación a la presente convocatoria supone la conformidad del aspirante con la publicación de las calificaciones obtenidas en las diferentes pruebas.
	Los datos personales, domicilio, dirección de correo electrónico, así como cualquier otro declarado por el participante en su solicitud en este proceso selectivo, serán considerados como los únicos válidos a efectos de las notificaciones que, en su caso, hubieran de practicarse, siendo responsabilidad de aquel la veracidad de los mismos, así como la correspondiente comunicación al órgano convocante de cualquier cambio en los datos inicialmente consignados.
3.2.  Tasa por derechos de examen.
3.2.1.	Los aspirantes que participen en este proceso selectivo deberán liquidar la tasa por derechos de examen en la forma y por el importe previsto en la presente base. A estos efectos, conforme al Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002,de 24 de octubre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 29 de octubre), y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/2017, de 11 de mayo, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el año 2017 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 19 de mayo) , la tasa por derechos ordinarios de examen en pruebas selectivas de personal estatutario para el Grupo A Subgrupo A2 que se convoca es de 32,94 euros.
	Para los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, dicha tasa, es de 16,47 euros.
	Los aspirantes deberán abonar la cuantía que, en cada caso, corresponda, mediante el impreso normalizado 030, que a efectos meramente informativos se acompaña a la presente convocatoria.
	El impreso “030” puede obtenerse:
.	A través de la página web de la Comunidad de Madrid (www.madrid.org), posicionándose en Servicios al ciudadano, “Gestiones y trámites”, a continuación en “Servicios electrónicos” el enlace “Pago de tasas y precios públicos”, a continuación el enlace “Acceso al servicio”, posteriormente se cumplimentará el texto “Grupo A Subgrupo A2” en el buscador, y por último accediendo a “Derechos ordinarios de examen”. Asimismo estará disponible en el acceso señalado en la base 3.1.1.
.	En la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (Calle Sagasta, número 6).
3.2.2.	Cumplimentación del impreso modelo “030”. El impreso “030” consta de tres cuerpos que deberán ser cumplimentados en su totalidad teniendo en cuenta las siguientes indicaciones:
.	Centro gestor: 8100 Servicios Centrales.
.	Tasa o precio público: Derechos ordinarios de examen selección personal estatutario Grupo A Subgrupo A2.
.	Epígrafe tasa: 80122.
.	Total a ingresar: 32,94 euros, o, si se trata de miembros de familias numerosas de categoría general, 16,47 euros.
.	Motivación liquidación administrativa: Acceso a categoría de Matrona.
3.2.3.	Modalidades de pago.
a)	Por banca electrónica (cargo en cuenta o pago con tarjeta), accediendo a la página web de la Comunidad de Madrid siguiendo los mismos vínculos citados en el apartado 3.2.1, y siguiendo las instrucciones que marca el programa, siendo necesario el documento nacional de identidad electrónico o cualquier certificado electrónico reconocido o cualificado por la Comunidad de Madrid y expedido por prestador incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”. El “ejemplar para la Administración” del documento de ingreso que se genere por este medio, en el que aparecerá reflejada la validación mecánica otorgada por la entidad bancaria, deberá anexarse a la solicitud de participación como documento acreditativo del abono de la tasa.
b)	Ingreso en efectivo: El interesado deberá dirigirse con el modelo 030, debidamente cumplimentado, a cualquier oficina de alguna de las entidades colaboradoras que prestan el servicio de recaudación en la Comunidad de Madrid, siendo estas las siguientes: “Banco Popular”,“Banco Santander”, “Banco BBVA”, “Banco Sabadell”, “Bankia”, “Caixa-Banck” y Cajamar”. Al efectuar el ingreso de la tasa por derechos de examen, la oficina bancaria retirará y conservará el tercer cuerpo: “Ejemplar para la entidad colaboradora”, y validará los otros dos que devolverá al interesado. El “Ejemplar para la Administración” se adjuntará como Anexo a la solicitud de participación en las pruebas selectivas resultando imprescindible para su admisión.
	La falta de justificación del abono de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión del aspirante de las pruebas selectivas. En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en estas pruebas selectivas.
3.2.4.	Exenciones del pago de la tasa y documentación acreditativa. De conformidad con el artículo 76 del Decreto Legislativo1/2002, de 24 de octubre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, están exentos del pago de la tasa por derechos de examen los siguientes colectivos:
.	Personas con discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
.	Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos.
.	Víctimas de violencia de género.
.	Familias numerosas, en los siguientes términos:
	100 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría especial.
	50 por 100 de exención a los miembros de familias de categoría general.
	A efectos de acreditar la exención total o, en su caso, parcial, del pago de la tasa, los aspirantes habrán de presentar junto con su solicitud de participación, el Anexo de exención de tasas por derechos de examen que se adjunta a la presente Resolución, y que se encuentra disponible, asimismo, en la página web www.madrid.org/sanidad/pruebasselectivaspersonalestatutario, adjuntando a dicho Anexo copia de la siguiente documentación, según corresponda en cada caso:
	Las personas con discapacidad: Tarjeta identificativa de la discapacidad expedida por el órgano competente y en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias o certificado actualizado acreditativo del grado de discapacidad, expedido por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones.
a)	Víctimas del terrorismo, sus cónyuges e hijos: Certificado acreditativo de tal condición, expedido por el órgano competente del Ministerio del Interior.
b)	Víctimas de violencia de género: Resolución judicial u orden de protección dictada a favor de la víctima o excepcionalmente, informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la demandante es víctima de violencia de género en tanto se dicte la orden de protección o resolución judicial equivalente.
c)	Familias numerosas de categoría especial o general: Título oficial en vigor a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, expedido por la correspondiente Comunidad Autónoma.
	No obstante lo anterior, no será necesario aportar la documentación contemplada en la letra a), siempre que esta hubiera sido expedida por la Comunidad de Madrid, obteniéndose de oficio dicha información, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal fin en el apartado 5 del mencionado Anexo de exención de tasas.
	De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d) con independencia de la Comunidad Autónoma que haya expedido el título oficial, debiendo indicar el nombre de esta en el apartado indicado al efecto, y con la salvedad indicada en el párrafo anterior.
	De no aportar los interesados la documentación señalada en los apartados anteriores, o si del examen de la misma o de la obtenida de la consulta efectuada de oficio, en los casos ya señalados, se deduce que no reúnen los requisitos indicados, figurarán en la relación provisional de aspirantes excluidos. Este defecto podrá ser subsanado en la forma prevista en la base 5.2.
3.2.5.	Devolución de tasas por derechos de examen. De conformidad con los artículos 10 y 75.2 del Texto Refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, solo procederá la devolución del importe de la tasa satisfecha por los aspirantes cuando por causas no imputables al sujeto pasivo no tenga lugar la prestación por parte de la Comunidad Autónoma de Madrid, cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firme o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. La exclusión definitiva de un aspirante al proceso selectivo, o la no presentación a la realización de las pruebas en que consiste la fase de oposición, no dará lugar a la devolución de los derechos de examen.
3.3.  Presentación de la solicitud.
3.3.1.	Una vez cumplimentada la solicitud de participación siguiendo lo establecido en la base 3.1.1 y dentro del plazo fijado en la base 3.3.2 de esta convocatoria, el interesado deberá presentarla, junto con la documentación correspondiente, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud. Dicha presentación se realizará en cualquiera de los lugares y formas que se indican a continuación:
a)	De forma presencial: El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en el apartado 3.1.1.a), deberá imprimir y firmar el documento de solicitud obtenido, y presentarlo, junto con la documentación requerida que hubiera de aportarse conforme a lo dispuesto en la base 3.3.4, preferentemente en el registro de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud (calle Sagasta, número 6), o en las Unidades de Registro de los centros sanitarios dependientes del Servicio Madrileño de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b)	De forma telemática: El interesado una vez cumplimentada su solicitud por medios electrónicos a través del formulario indicado en el apartado 3.1.1.b), procederá al envío telemático de su solicitud, anexándose, en el momento de su presentación, la documentación requerida que haya de aportar, conforme a lo dispuesto en la base 3.3.4.
	A estos efectos, para presentar la solicitud y documentación por Internet a través del Registro Electrónico de la Consejería de Sanidad, o de los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será necesario disponer del DNI electrónico o de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.
	Es imprescindible la firma de la solicitud por el aspirante. En caso de falta de firma, se procederá a la exclusión del proceso.
3.3.2.	El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma, determinará la exclusión del aspirante.
3.3.3.	El domicilio que figure en las solicitudes se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del aspirante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al órgano convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. En ningún caso, el cambio del citado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.
3.3.4.	Documentación a adjuntar a las solicitudes. Los aspirantes deberán acompañar a las solicitudes de participación la documentación que corresponda de entre la que se indica a continuación:
a)	El ejemplar para la Administración del impreso modelo 030, acreditativo de haber abonado el importe de la tasa por derechos de examen correspondiente, y/o, en su caso, el Anexo y la documentación acreditativa de la exención total del pago de la tasa, o parcial en el caso de los aspirantes que sean miembros de familias numerosas de categoría general, todo ello en la forma y términos dispuestos en la base 3.2 de la presente Resolución.
b)	Los aspirantes que requieran adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización del ejercicio de la fase de oposición, presentarán el Anexo de solicitud de adaptación que se incorpora a esta Resolución, y que se encuentra disponible, asimismo, en la página www.madrid.org/sanidad/pruebasselectivaspersonalestatutario, adjuntando a dicho Anexo la documentación acreditativa correspondiente, que habrá de ser aportada en la forma y términos establecidos en la base cuarta de la presente convocatoria.
c)	Únicamente en el supuesto de que la solicitud se firme por el representante que actúa en nombre del interesado, se deberá aportar la autorización indicada en la base 3.1.2.
Cuarta
Adaptaciones de tiempo y/o medios
4.1.  Aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas que forman parte de esta convocatoria, además de indicarlo en el apartado correspondiente de la solicitud, deberán presentar el Anexo que se indica en la base 3.3.4.b) adjuntando copia del certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada o copia del Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de discapacidad competente, acreditando de forma fehaciente las limitaciones que han dado origen al grado de discapacidad reconocido.
La aportación del citado Anexo y de la documentación acreditativa correspondiente podrá hacerse durante el plazo de presentación de solicitudes o bien dentro del plazo establecido en la base 5.2 de la presente convocatoria.
4.2.  El Tribunal, con antelación suficiente a la realización del ejercicio de la fase de oposición, hará pública en la página web www.madrid.org la relación de aspirantes que han solicitado adaptación, indicando únicamente para cada uno de ellos la concesión o denegación de la misma, sin perjuicio de que en este último caso, proceda a la notificación individualizada de la causa de dicha denegación.
4.3.  El Tribunal Calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los centros base o de otros órganos técnicos competentes.
Quinta
Admisión de aspirantes
5.1.  Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones provisionales de aspirantes admitidos y excluidos a la realización de las pruebas selectivas. En dicha Resolución deberá constar la identidad de los aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.madrid.org
5.2.  Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.
5.3.  Las solicitudes de participación por el cupo de discapacidad que no cumplan los requisitos para ello, serán incorporadas de oficio en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el cupo general, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para dicho cupo en las presentes bases.
5.4.  Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos de las solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en la página web www.madrid.org
5.5.  Contra la Resolución por la que se aprueban las relaciones definitivas de aspirantes admitidos y excluidos, podrá interponerse, en el plazo de un mes, contado a partir del siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad.
5.6.  Si en la fecha de la celebración de las pruebas no se hubiera resuelto el recurso formulado, los aspirantes afectados podrán realizar el examen, si bien este no tendrá validez en el caso de ser desestimado el mencionado recurso.
5.7.  El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la posesión de los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoque al amparo de estas bases.
Sexta
Tribunal Calificador
6.1.  El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el designado por Resolución del Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, puesto en relación con lo dispuesto en el artículo 31.8 del Estatuto Marco, debiéndose publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas selectivas. Conforme al grupo de clasificación de la categoría convocada, este Tribunal queda incluido en la categoría correspondiente de las reseñadas en el artículo 30.1 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.
6.2.  El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en la Sección 3ª del Capítulo II, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público; en la Orden 1285/1999, de 11 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se aprueban instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los Tribunales de Selección en el ámbito de la Administración de la Comunidad de Madrid, y en las demás normas que les sean de aplicación. A efectos de regulación del número de sesiones, devengo y percepción de asistencias de los miembros del Tribunal, también será de aplicación lo dispuesto en la Orden 1175/1988, de 18 de mayo, de la Consejería de Hacienda, por la que se dictan normas en relación con las reuniones de tribunales y órganos encargados de la selección de personal al servicio de la Comunidad de Madrid.
6.3.  Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo al Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria e, igualmente, si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas.
6.4.  El Presidente deberá solicitar de los miembros del Tribunal declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 23 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en la base 6.9.
6.5.  Asimismo, los interesados podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en los párrafos anteriores, conforme al artículo 24 de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.6.  La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.
6.7.  El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente, respectivamente. Para la válida constitución del Tribunal, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la presencia del Presidente y el Secretario o, en su caso, de quienes les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus vocales.
6.8.  El Presidente del Tribunal dirimirá con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2.d) de la Ley de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.9.  El Tribunal podrá incorporar a sus trabajos asesores especialistas para las pruebas y con los cometidos que estime pertinentes, limitándose estos a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de ayudantes durante el desarrollo de todo el proceso, cuya designación deberá comunicarse a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, que habrá de autorizar el número de ayudantes propuestos.
6.10.  El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el adecuado desarrollo de la convocatoria, en todo o previsto por las presentes bases y normativa aplicable.
6.11.  Si en el transcurso del proceso selectivo el Tribunal Calificador tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, comunicando, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.
Este requerimiento tendrá la consideración de trámite de audiencia al interesado, quien dispondrá de un plazo de diez días hábiles para alegar y presentar los documentos y justificaciones que estime pertinentes.
En el caso de que no queden acreditados los requisitos, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud emitirá Resolución dictando la exclusión de las pruebas selectivas por incumplimiento de los mismos.
Contra la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud por la que se excluya al aspirante, podrá interponerse recurso de alzada ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su notificación o publicación.
El procedimiento descrito en esta base, se llevará a cabo directamente por la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, cuando esta conociera o tuviera dudas sobre el incumplimiento de requisitos por parte de algún aspirante con anterioridad a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del nombramiento del Tribunal Calificador.
6.12.  Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, la sede del Tribunal se fija en la misma sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales.
Séptima
Sistema de selección
7.1.  Las pruebas selectivas se realizarán por el sistema de concurso-oposición, cuya fase de oposición tiene carácter obligatorio y eliminatorio.
7.2.  Fase de oposición:
a)	La fase de oposición versará sobre las materias del temario que figura como Anexo I de esta convocatoria.
b)	La fecha, hora y lugar para la práctica del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, al menos con un mes de antelación a su realización, siendo convocados los aspirantes para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único. Quedarán decaídos en sus derechos aquellos que no comparezcan a realizarlo. En cualquier momento, se podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.
	No obstante lo anterior, y al amparo de la Ley Orgánica 2/202007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, se podrá hacer excepción en el llamamiento único por una sola vez, por la coincidencia de la hospitalización, con motivo de embarazo, reposo absoluto por riesgo durante el embarazo y/o parto de las aspirantes, así como por la coincidencia del parto natural con el día de la celebración del ejercicio. Para ello, las aspirantes deberán presentar, dentro del plazo de los cinco días hábiles anteriores o posteriores a la realización del ejercicio (en este último caso, por el ingreso por urgencia o por parto natural), un escrito dirigido al Presidente del Tribunal Calificador comunicando el hecho de la hospitalización o parto natural, adjuntando informe médico que lo demuestre, junto con la solicitud expresa del deseo de la realización del ejercicio. La aspirante se responsabilizará de la veracidad de los documentos adjuntados.
	Este escrito será presentado en el registro de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud y remitido por fax al número 913387606, y en él se deberá indicar obligatoriamente uno o dos teléfonos, preferentemente móviles, de contacto con la interesada.
	Estas situaciones darán lugar a un segundo llamamiento de las aspirantes afectadas. El ejercicio de la fase de oposición se efectuará con posterioridad, y la fecha de su realización será comunicada previamente a las interesadas, siendo su contenido similar al del ejercicio ya realizado. En la Resolución por la que se resuelvan las peticiones de aplazamiento del ejercicio de la fase de oposición por las causas anteriormente descritas, se podrá determinar la admisión condicionada a aquellas aspirantes que habiendo presentado solicitud en el plazo establecido quedaran pendientes de subsanar la documentación acreditativa de la situación que da derecho a este segundo llamamiento.
c)	La fase de oposición se compone de un ejercicio único que consistirá en la contestación por escrito en el plazo de 120 minutos de un cuestionario tipo test de 100 preguntas que estarán relacionadas con el contenido propio de la categoría, y de 10 preguntas de reserva. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.
d)	Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las no contestadas no tendrán valoración alguna y las contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a las respuestas correctas. La puntuación máxima posible será de 50 puntos, lo que determinará el escalonamiento del resto de puntuaciones.
e)	Podrán superar la fase de oposición aquellos aspirantes que hayan obtenido, al menos, el 60 por 100 de la puntuación resultante de la media aritmética de las 10 puntuaciones más altas obtenidas por los aspirantes en esta prueba, siempre que el Tribunal estime suficiente idoneidad en la puntuación.
	Este nivel será común para todos los aspirantes, con independencia del cupo por el que concurran. Por tanto, podrán superar la fase de oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
f)	El Tribunal Calificador publicará, el día siguiente hábil al de la realización del ejercicio, las respuestas correctas en la página web www.madrid.org. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de las respuestas correctas, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.
g)	El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición mediante Acuerdo que se publicará en la página web www.madrid.org, con indicación de las preguntas anuladas en virtud de las impugnaciones planteadas o, en su caso, de oficio, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva, abriendo el plazo para presentar la documentación correspondiente a la fase de concurso.
7.3.  Fase de concurso:
a)	El concurso, al que podrá acceder un número de aspirantes superior al de plazas convocadas, consistirá en la valoración por el Tribunal de los méritos que acrediten los aspirantes que hayan superado la fase de oposición, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes, con arreglo al baremo que se publica como Anexo II de estas bases.
b)	Los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de quince días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del acuerdo del tribunal prevista en la base 7.2.g), para presentar la documentación acreditativa de los méritos alegados. Esta documentación deberá incluir todos los extremos necesarios que se pretende sean valorados. Al objeto de que puedan ser valoradas las actividades formativas de postgrado, se deberá presentar la documentación correspondiente a la titulación exigida en la base 2.1.c).
c)	Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.
	En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
d)	Cuando el idioma original de las certificaciones, acreditaciones o cualquier otra documentación constitutiva de mérito sea distinto al castellano, el concursante deberá presentar, junto al documento, traducción literal del contenido del mismo realizada por traductor jurado.
e)	La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 50 puntos. En ningún caso, la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.
f)	El Tribunal podrá requerir a los interesados o a los órganos que hayan expedido la documentación a los aspirantes, cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.
g)	El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes.
h)	En aplicación del Decreto 230/2001, de 11 de octubre, por el que se regula el acceso a la Función Pública de la Administración de la Comunidad de Madrid de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.
i)	El Tribunal publicará en la página web www.madrid.org, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra la misma. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en la página web www.madrid.org
Octava
Resolución del concurso-oposición
8.1.  La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.
8.2.  El Tribunal hará pública en la página web www.madrid.org, la relación de aspirantes por orden de la calificación final alcanzada, con indicación del documento nacional de identidad. Esta relación de aspirantes se publicará de forma conjunta con la de las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en un único Acuerdo del Tribunal Calificador.
8.3.  La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Resolución por la que se hace pública la relación de plazas convocadas, así como la fecha y el procedimiento para la elección de las mismas. En esta resolución se determinará la forma para la presentación de la documentación requerida en la base novena.
8.4.  Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación final alcanzada. En caso de empate, se resolverá a favor del aspirante que concurra por el cupo de discapacidad; en segundo lugar atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición; de persistir la igualdad, se atenderá a la puntuación obtenida en los distintos apartados del baremo de méritos y por su orden. De continuar el empate, se resolverá por la letra inicial del primer apellido de los aspirantes, a estos efectos se tendrá en cuenta la letra “M” según lo establecido en la Resolución de 3 de mayo de 2016 de la Dirección General de Función Pública, por la que se determina que el orden de actuación de los aspirantes en los procesos selectivos derivados de la Oferta de Empleo Público de la Comunidad de Madrid para el año 2016.
8.5.  Los aspirantes que hubieran accedido a través del cupo de discapacidad, elegirán plaza por el orden de puntuación alcanzada hasta completar el número de plazas reservadas para dicho cupo.
Si, agotado el cupo de reserva para personas con discapacidad, hubiera más participantes en este cupo, pasarán a ocupar el puesto que su puntuación final les otorgue dentro del cupo general, pudiendo obtener destino de entre el resto de los ofertados en este cupo.
8.6.  Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquellos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.
8.7.  Solamente podrán ser declarados aprobados en las pruebas selectivas, y por tanto nombrados, los aspirantes que obtengan plaza. No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de todas las plazas ofertadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, tanto tácitas como expresas, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante declarará superado el proceso selectivo a los aspirantes que sigan por puntuación a los propuestos, para su nombramiento como personal estatutario fijo.
8.8.  La Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud publicará en la página web www.madrid.org, la relación de aspirantes aprobados, con indicación de la plaza que les ha correspondido.
Novena
Documentación a aportar
9.1.  Los aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, deberán presentar, en la forma que se determine en la Resolución de la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales prevista en la base 8.3, la siguiente documentación, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la base 9.2:
a)	Copia del documento nacional de identidad, o pasaporte. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar copia del documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada o promesa de este de que no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, de vivir a sus expensas o está a su cargo.
b)	Copia de la titulación exigida para su participación en estas pruebas selectivas, o, en su caso, de la certificación académica que acredite haber realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición de dichos títulos, junto a la acreditación del pago de la tasa correspondiente a la expedición de los mismos. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse copia de la credencial de homologación. No será necesaria la aportación de esta documentación en el caso de haberla presentado para la valoración de méritos en la fase de concurso.
c)	Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado español, declaración jurada o promesa de no estar sometidos a sanción disciplinaria o equivalente, o condena penal que impida en su Estado el acceso a la Función Pública.
d)	En caso de haber superado el proceso selectivo por el cupo de discapacidad, copia de la tarjeta o certificado vigente acreditativo del grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, expedidos por la Dirección General de Atención a Personas con Discapacidad de la Comunidad de Madrid, el Instituto de mayores y Servicios Sociales u otro órgano competente para expedir dichas certificaciones. Aquellos aspirantes del cupo de discapacidad que, en aplicación de lo dispuesto en el último párrafo de la base 8.5 hubieran superado el proceso por el cupo general, deberán aportar, asimismo, copia de la documentación anteriormente señalada.
e)	Declaración jurada o promesa de no poseer la condición de personal estatutario fijo en el Sistema Nacional de Salud, cualquiera que sea su situación administrativa, en la categoría a la que se accede o equivalente, conforme a lo establecido en la Orden SSI/2420/2015, de 11 de noviembre, por la que se actualiza el catálogo homogéneo de equivalencias de las categorías profesionales del personal estatutario de los Servicios de Salud.
f)	En aplicación de lo dispuesto en el artículo 13.5 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deberán presentar Certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, acreditativo de que no han sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la libertad e indemnidad sexual a los que se refiere el precepto legal.
g)	La capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento, se acreditará mediante informe favorable expedido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del centro donde se encuentre la plaza asignada en el proceso selectivo, quedando condicionado el nombramiento a la obtención de la citada certificación.
9.2.  No obstante, no será necesario aportar la documentación descrita en los apartados a), b) y f), obteniéndose por la Administración, de oficio, la informacion a que van referidas las mismas, salvo que el interesado no autorice expresamente la consulta establecida a tal efecto, y todo ello en los términos que se harán constar en la Resolución ya indicada.
De la misma forma, se obtendrá de oficio la información contenida en el apartado d), en caso de que hubiera sido expedida por el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y con la salvedad ya señalada en el párrafo anterior.
9.3.  Ante la imposibilidad, debidamente justificada, de presentar los documentos expresados en la base anterior podrá acreditarse que se reúnen las condiciones exigidas en la convocatoria mediante cualquier medio de prueba admitido en derecho.
9.4.  A efectos de la acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en la base 2.1.j), 2.1.k), la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales realizará las comprobaciones oportunas en relación a los mismos.
9.5.  Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en las pruebas selectivas. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta convocatoria.
Décima
Nombramiento y toma de posesión
10.1.  Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, la Dirección General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales del Servicio Madrileño de Salud, mediante Resolución que se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.
10.2.  Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución contemplada en la base anterior, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en las Unidades de Personal del Centro correspondiente a la plaza adjudicada.
10.3.  Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado, perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso-oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el órgano convocante.
Undécima
Norma final
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante el mismo órgano que la ha dictado o ante la Viceconsejería de Sanidad en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente interponer para mejor defensa de sus intereses.
Madrid, a 4 de diciembre de 2017..El Director General de Recursos Humanos y Relaciones Laborales, Pablo Calvo Sanz.
ANEXO I
TEMARIO
Tema 1.  El derecho a la protección de la salud en la Constitución española de 1978 y en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad. Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias: principios generales del ejercicio de las profesiones sanitarias. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, de la Autonomía del paciente. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: objeto y ámbito de aplicación; clasificación de personal estatutario; derechos y deberes; situaciones; incompatibilidades; régimen disciplinario y modelo de desarrollo profesional.
Tema 2.  Estructura Sanitaria de la Comunidad de Madrid. Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid (LOSCAM). La Ley 6/2009 de 16 de noviembre, de Libertad de Elección en la Sanidad de la Comunidad de Madrid.
Tema 3.  Principios fundamentales de la Bioética: dilemas éticos. Código deontológico.
Tema 4.  Sistemas de información utilizados en Atención Hospitalaria y Atención Primaria: características generales. Historia Clínica. Sistemas de registro y archivos.
Tema 5.  Calidad en el Sistema Nacional de Salud: características de la atención sanitaria y métodos de evaluación. Tendencias actuales en la evaluación de la calidad. Programas de calidad: diseño e implantación. Dimensiones de calidad: científico-técnica, efectividad, eficiencia, accesibilidad y satisfacción del usuario.
Tema 6.  Técnicas y habilidades de comunicación y relación interpersonal. Trabajo en equipo. Relación de la matrona con el paciente, familiares y grupos sociales. Escucha activa, relación de ayuda. Colaboración con otros profesionales.
Tema 7.  El secreto profesional: concepto y regulación jurídica El consentimiento informado. Derechos y deberes de los ciudadanos en el Sistema de Salud.
Tema 8.  Metodología de Investigación Básica e Investigación Aplicada. Estudios descriptivos y analíticos. Estudios de procesos y resultados. Estructura metodológica de un trabajo científico. Fuentes de datos.
Tema 9.  Planificación sanitaria. Identificación de problemas. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud y medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evaluación. Guías de práctica clínica. Mapas de cuidados. Vías clínicas.
Tema 10.  Salud laboral. Condiciones físico-ambientales del trabajo. Accidente de riesgo biológico. Medidas de prevención. Ergonomía.
Tema 11.  Organización de los cuidados obstétrico-ginecológicos en Atención Primaria y Atención Hospitalaria: centro de salud, comunidad, hospital. Consulta de Matrona. Coordinación de cuidados obstétrico-ginecológicos entre ambos niveles asistenciales. Programas y planificación de cuidados obstétrico-ginecológicos.
Tema 12.  Investigación cuantitativa: definición. Conceptos de población, muestra y variable. Epidemiología: concepto. Tipos de estudios.
Tema 13.  Fundamentos de la investigación cualitativa. Principales diseños y métodos de investigación cualitativa. Procesos y fases de la investigación cualitativa: formulación del problema, decisiones muestrales, selección de estrategias. Técnicas de investigación cualitativa.
Tema 14.  Salud Pública. Conceptos de salud y enfermedad. Prevención y promoción de la salud: concepto.
Tema 15.  La docencia como actividad necesaria para el desarrollo profesional. Participación de la matrona en la formación de pregrado y postgrado. Formación continuada.
Tema 16.  Administración de los servicios obstétrico-ginecológicos. Modelos de sistemas sanitarios en España. Estudio de salud de la comunidad. Niveles de asistencia hospitalaria. Elaboración de objetivos. Sistemas de registro. Historia clínica.
Tema 17.  La Matrona como agente de Educación Sanitaria. Sistemas de comunicación e información en la educación para la salud de la mujer. Educación para la Salud de la mujer y el neonato. Aplicación de la dinámica de grupos en los programas educativos para la salud de la mujer. Educación para la prevención del consumo de sustancias adictivas.
Tema 18.  Género y salud. Violencia de Género. Malos tratos: Detección y prevención.
Tema 19.  Reproducción humana. Gametogénesis: ovogénesis y espermatogénesis. Conceptos generales sobre reproducción humana. Estructura y funciones del sistema reproductor masculino y femenino. Ciclo reproductor femenino. Órganos genitales externos.
Tema 20.  Genética humana. Herencia, genes y cromosomas. Mapa genético y cariotipo. Patrones de herencia: dominante, recesiva y poligénica. Alteraciones cromosómicas y hereditarias. Malformaciones genéticas: tipos, clasificación, causas y prevención.
Tema 21.  Anatomía del aparato reproductor femenino. Órganos genitales externos. Pelvis ósea. Pelvis blanda, Órganos genitales internos. Histología. Vascularización. Ligamentos. Inervación.
Tema 22.  Embriología. Período preembrionario: fecundación, transporte e implantación. Período embrionario: diferenciación de las hojas germinativas. Aparición de forma corporal. Características morfológicas y funcionales de la placenta, Período fetal: desarrollo. Circulación fetal.
Tema 23.  Fecundación artificial. Fecundación múltiple. La pareja con problemas de infertilidad: causas de esterilidad, valoración clínica, alternativas a la esterilidad. Esterilidad/infertilidad. Diagnostico prenatal/postnatal. Técnicas de reproducción asistida.
Tema 24.  Concepto de embarazo. Anatomía y fisiología del embarazo. Cambios estructurales, funcionales, emocionales y psicológicos en la mujer. Diagnóstico del embarazo. Pruebas de embarazo. Autocuidados derivados del embarazo. Alimentación, eliminación, actividad/descanso, aseo y vestido.
Tema 25.  Consulta prenatal. Atención a la mujer gestante. Objetivos de control prenatal. Historia de la embarazada. Exploración general y obstétrica: las maniobras de Leopold. Analítica habitual y pruebas diagnósticas (cardiografía, ecografía, citología, radiología, amniografía, amniocentesis), indicaciones, preparación y riesgos. Determinación de la fecha del parto. Identificación de problemas. Control y seguimiento de la embarazada. Valoración contínua de la embarazada.
Tema 26.  Prevención de infecciones en el embarazo. Inmunización activa o pasiva. La embarazada con problemas derivados del SIDA y/o de la hepatitis B y C. Cuidados en embarazo, parto, posparto, lactancia. Educación sanitaria.
Tema 27.  Educación sanitaria de la gestante. Programas de educación para la maternidad. Profilaxis obstétrica.
Tema 28.  Atención y cuidados a la mujer en el parto: signos y síntomas. Exploraciones al ingreso. Monitorización interna y externa. Amniorrexis. Etapas del trabajo del parto: fisiología del parto, adaptación del organismo materno al trabajo del parto, adaptación del feto al canal del parto. Situación y presentación fetal: nomenclatura. Valoración materna y fetal.
Tema 29.  La episiotomía: indicaciones y procedimientos. Aspectos psicológicos de la mujer durante el parto. Alternativas al parto tradicional. El parto en casa. Atención y cuidados de la mujer en el alumbramiento; la inspección placentaria.
Tema 30.  Farmacoterapia durante el proceso de parto: La dilatación inducida: problemas y complicaciones. Inductores, analgésicos y anestésicos. Métodos no farmacológicos de alivio del dolor.
Tema 31.  Atención inmediata al recién nacido. Valoración inicial, registros y cuidados inmediatos. Examen general: test de Apgar. Valoración neurológica. Identificaciones de situaciones de riesgo. Adaptación del recién nacido a la vida extrauterina. Cuidados al recién nacido: aporte de oxígeno, termorregulación, bienestar y seguridad. Alimentación, eliminación, actividad, sueño. Cribaje de metabolopatías. Orientación a los padres sobre sus cuidados.
Tema 32.  Donación de sangre de cordón. Definición. Procedimiento. Aspectos legales.
Tema 33.  Atención a la mujer durante el puerperio. Puerperio normal. Modificaciones físicas y psicológicas. Molestias posparto. Atención al puerperio inmediato. Exploración general, identificación de problemas y prevención de los mismos. Autocuidados derivados del puerperio: alimentación, actividad y descanso, eliminación, seguridad, bienestar, adaptación al nuevo rol. Control y seguimiento en el puerperio: visita a domicilio, programas de control puerperal y del recién nacido. Revisión posparto.
Tema 34.  Situaciones de riesgo en el puerperio. Concepto, factores etiológicos y concurrentes. Complicaciones generales: hemorragias, enfermedad tromboembólica. Infección puerperal: profilaxis, atención y cuidados de la mujer. Complicaciones locales: mastitis. Dehiscencias de suturas, hematomas perineales. Cuidados de matrona. Adaptación psicosocial de la puérpera: depresión posparto.
Tema 35.  Lactancia materna. Fisiología de la secreción láctea.: problemas más frecuentes. Supresión de la lactancia. Educación sanitaria y promoción de la lactancia materna.
Tema 36.  Embarazo de riesgo: concepto. Situaciones de riesgo. Clasificación, descripción, planificación de los cuidados obstétricos-ginecológicos. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones y valoración de la situación en los trastornos cardiovasculares, respiratorios, digestivos, hematológicos, músculoesqueléticos y neurológicos durante el embarazo.
Tema 37.  Atención a la mujer con complicaciones durante el embarazo: anemia, tuberculosis, cardiopatías, listeriosis, nefritis, rubeola. Problemas hemorrágicos en el primer y segundo trimestre: aborto, amenaza de aborto, embarazo ectópico y molar. Signos de alarma. Implicaciones, intervenciones específicas. Hemorragias en el tercer trimestre. Placenta previa, abruptio placentae. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.
Tema 38.  Embarazo de alto riesgo. Hiperemesis. Hipertensión. Diabetes. Problemas de isoinmunización: valoración. Implicaciones materno-fetales. Intervenciones específicas.
Tema 39.  Complicaciones fetales durante la gestación: Valoración del crecimiento y desarrollo fetal. Valoración de la madurez fetal. Intervenciones específicas. Problemas derivados de los anejos fetales: anomalías de placenta, del cordón, membranas y líquido amniótico.
Tema 40.  Problemas relacionados con la duración de la gestación: amenaza de parto prematuro, embarazo prolongado. Intervenciones específicas.
Tema 41.  Embarazo múltiple y parto múltiple. Valoración y cuidados.
Tema 42.  Parto de riesgo: concepto, factores etiológicos y contribuyentes. Situaciones psicosociales de riesgo: mujer adolescente, mujer sola. Muerte intraparto: concepto, intervenciones específicas.
Tema 43.  Recién nacido de riesgo: prematuro, dismaduro, posmaduro. Clasificación de los problemas. Anoxía del recién nacido. Reanimación cardiopulmonar básica y avanzada del recién nacido y/o de la madre. Hiperbilirrubinemia: causas, prevención de complicaciones. Cuidados específicos. Sepsis neonatal: causas y prevención de complicaciones.
Tema 44.  Educación sanitaria en planificación familiar, concepto. Métodos anticonceptivos: naturales, de barrera, hormonales, DIU, quirúrgicos. Contracepción.
Tema 45.  Plan integral de asistencia a la mujer. Atención y cuidados de la mujer: en la adolescencia, menarquía y pubertad. Problemas ginecológicos de la mujer en edad fértil. Sexualidad: anorgasmia, trastornos de la sexualidad. Fomento de hábitos saludables, prevención y control de riesgos.
Tema 46.  Climaterio y menopausia. Cronología del climaterio. Evolución morfológica y biológica. Aspectos psicológicos y sociales. Problemas de salud más frecuentes. Tratamiento farmacológico y no farmacológico. Programa de menopausia.
Tema 47.  Cuidados a la mujer con problemas ginecológicos. Alteraciones del ciclo menstrual. La mujer con problemas estructurales del sistema reproductor. Procesos inflamatorios e infecciones del sistema reproductor.
Tema 48.  Diagnóstico precoz del cáncer genital y de mama. Programas de prevención. Epidemiología. Pautas de asistencia. Atención y cuidados a la mujer con cáncer ginecológico.
Tema 49.  Enfermedades de transmisión sexual: sífilis, gonorrea, herpes genital, tricomoniasis, candidiasis. Otras enfermedades: sida y hepatitis. Diagnóstico y tratamiento. Prevención. Control. Educación para la salud. Las enfermedades de transmisión sexual como problema de salud pública. Epidemiología.
Tema 50.  Demografía sanitaria maternal y reproductiva. Inscripción del recién nacido. Estructura de la población. Índices demográficos. Morbilidad reproductiva. Propuestas de la Organización Mundial de la Salud.
ANEXO II
BAREMO DE MÉRITOS
Apartado 1.  Experiencia profesional (máximo 30 puntos)
Por servicios prestados, acreditados mediante certificación original expedida en modelo normalizado por el Gerente, Director de Gestión o figura análoga de la Institución que se hubiera prestado los servicios:
a)	Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona Estatutario, Funcionario o Laboral, en Instituciones Sanitarias Públicas dependientes del Sistema Nacional de Salud o de los distintos Servicios de Salud Públicos de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación: 0,15 puntos.
b)	Por cada mes completo de servicios prestados como Enfermera/o residente para la obtención del título de Enfermera/o Especialista en Obstetricia-Ginecológica: 0,13 puntos.
	Para el cómputo de esta experiencia profesional, se requerirá la presentación del certificado de servicios prestados, sin que sea válida la mera presentación del título obtenido.
c)	Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona en Instituciones de Administraciones Públicas diferentes al Sistema Nacional de Salud o diferentes a los distintos Servicios de Salud Pública de la Unión Europea : 0,10 puntos.
d)	Por cada mes completo de servicios prestados como Matrona en Instituciones Sanitarias Privadas de la Unión Europea, con concierto asistencial y/o acreditación docente justificados documentalmente, y computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,06 puntos.
e)	Por cada mes completo de servicios prestados como personal estatutario fijo en cualquier categoría distinta a la que opta: 0,10 puntos.
f)	Por cada mes completo de servicios prestados con nombramiento o contrato de alta dirección como personal directivo en las Instituciones Sanitarias Públicas dependientes actualmente de la Comunidad de Madrid que no puedan ser computadas en los apartados anteriores: 0,045 puntos.
g)	Por cada mes completo de servicios prestados de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de cooperación internacional, en virtud de convenios o acuerdos organizados o autorizados por la Administración Pública, cooperación al desarrollo o ayuda humanitaria en el ámbito de la salud (nueva ley del voluntariado “Boletín Oficial del Estado” 15/10/2015): 0,06 puntos.
Para la valoración del apartado I relativo a la Experiencia Profesional se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.  A los efectos de valoración del apartado “Experiencia Profesional” no podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más subapartados si son coincidentes en el mismo día y/o en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a los efectos.
2.  Los servicios prestados con nombramiento para la realización de turnos de atención continuada en Atención Primaria como personal de refuerzos, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 140 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 140 horas, solamente podrá valorarse un mes, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes. Estos certificados deberán expresarse en horas distribuidas por meses naturales.
3.  Se entiende por mes el conjunto de 30 días naturales.
Apartado 2. Formación y otras actividades (máximo 20 puntos)
Esta puntuación máxima puede obtenerse a partir de cualquiera de las vías referidas.
2.1.  Formación.
2.1.1.	Formación Universitaria y Especializada.
a)	Por la obtención del Título de Master Universitario Oficial en materias relacionadas directamente con Ciencias de la Salud inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 1382/202007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales. 0,6 puntos.
b)	Por la realización del programa de Doctorado completo (Créditos y suficiencia investigadora): 0,6 puntos.
c)	Por la obtención del Grado de Doctor: 1,2 puntos.
	Si el Grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de Sobresaliente o “Cum Laude”, se añadirá 0,4 puntos más.
d)	Por cada título de Enfermera/o Especialista en cualquiera de las especialidades previstas en el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, con excepción de la especialidad de Enfermería Obstétrica-Ginecológica: 4 puntos, con un máximo de 8.
2.1.2.	Formación continuada. Se valorará la realización de cursos superiores de postgrado, diplomas o certificados de cursos, dirigidos a la categoría o especialidad a la que se opta, siempre que cumplan alguna de las siguientes características:
a)	Si son posteriores a la entrada en vigor de la LOPS (Ley de Ordenación de Profesiones Sanitarias) que estén debidamente acreditados por la Comisión de Formación Continuada.
b)	Si son anteriores a la entrada en vigor de la LOPS, que hayan sido organizados por: organismos de la Administración Central, Autonómica, órganos o instituciones de las Administraciones Sanitarias Públicas, así como por Organizaciones Sindicales o Entidades sin ánimo de lucro al amparo de convenio suscrito con el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, el extinto Insalud, los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas o estén incluidos en los Acuerdos de Formación para el empleo de las Administraciones Públicas (Acuerdo de formación continua de las Administraciones Públicas y Acuerdo de formación para el empleo de las Administraciones Públicas), o bien, que hayan sido acreditados y, en su caso, subvencionados por los mismos, siempre que dichas circunstancias consten en el propio título o diploma, o bien se certifique debidamente.
	Se valorarán también la realización de cursos organizados por las entidades referidas anteriormente, que estén directamente relacionados con la prevención de riesgos laborales, o se refiera a la adquisición de competencias, habilidades y actitudes en materia transversal. Se considera materia transversal: igualdad de género, técnicas de la comunicación, trabajo en equipo, transparencia en el acceso a la información pública y protección de datos.
	En los cursos de formación que integren múltiples módulos o materias, solo se tendrán en cuenta los que tengan relación directa con la categoría o especialidad a la que se opta, y además esté especificada su duración en horas o créditos.
	Los cursos tendrán una valoración de 0,10 puntos por crédito, teniendo en cuenta lo siguiente:
.	Un crédito equivale a 10 horas de formación y los créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencias de créditos) equivalen a 25 horas de formación.
.	Cuando en un mismo certificado se indiquen los créditos y horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren.
.	No serán objeto de valoración los cursos de duración igual o inferior a 5 horas o 0,5 créditos.
.	No se tendrán en cuenta aquellas actividades formativas en cuya acreditación no figuren ni horas ni créditos.
.	El conjunto de actividades formativas no podrá superar las 600 horas anuales o 60 créditos.
2.2.  Docencia.
a)	Por servicios prestados como Profesor, con designación oficial, en centros universitarios impartiendo enseñanzas conducentes a la obtención del título oficial de Grado o Diplomado en Enfermería, en Fisioterapia, en Terapia Ocupacional, o en otros Grados o Diplomaturas universitarias de carácter sanitario, por cada curso académico: 0,50 puntos.
b)	Por servicios prestados como tutor con designación oficial en la formación especializada del personal residente de enfermería en Instituciones Sanitarias acreditadas para la docencia mediante certificación expedida por la Dirección de la correspondiente Institución, por cada curso académico: 0,50 puntos.
2.3.  Actividad científica y de Investigación.
2.3.1.	Publicaciones (máximo de 2 puntos). Por trabajos específicos y de investigación aparecidos en publicaciones especializadas incluidas en índices nacionales o internacionales siempre directamente relacionados con el contenido de la categoría convocada y en función de la aportación del interesado, se otorgará hasta un máximo de 0,75 puntos al año, y un máximo absoluto de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
	Criterios:
1.	Contribución:
.	Publicación en revista de carácter sanitario.
.	Capítulo de libro.
.	Libro completo.
2.  Participación:
.	Autor primero (en las publicaciones en los que los autores figuran por orden alfabético no se considerará a ninguno como autor principal o primero).
.	Resto de autores.
3.  Difusión:
.	Nacional.
.	Internacional.
	Tabla de valoración:
.	Publicación revista: Autor primero: 0,20 puntos, otros: 0,10 puntos.
.	Capítulo libro: Autor primero: 0,30 puntos, otros: 0,15 puntos.
.	Libro completo: Autor primero: 0,50 puntos, otros: 0,25 puntos.
	En ningún caso podrá valorarse más de un capítulo de un mismo libro.
	Si las publicaciones objeto de valoración de este apartado tuvieran difusión internacional, se incrementará su puntuación en un 50 por 100, no superando nunca el máximo fijado para este subapartado con 2 puntos.
	Solo se valorará a los cinco primeros autores de los trabajos a los que se refiere este apartado.
	Respecto de los trabajos publicados en revistas, será necesario presentar copia de las hojas en las que conste el nombre de la revista, el título del trabajo, su autor, fecha de publicación, editorial o institución que lo publica, el depósito legal de la revista y/o el ISSN. En cuanto a los libros y capítulos de libros, la documentación a presentar se limitará a las hojas en las que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, el depósito legal del libro y/o el ISBN, la fecha de publicación y la editorial o institución que lo publica.
	En el caso de documentos en formato electrónico, para ser valorados por el Tribunal, deberán ir acompañados por un informe en el cual el organismo emisor certifique en qué base de datos bibliográficos aparece la publicación. En este documento se indicará además el título de la publicación, autor/es y fecha de la publicación.
	No se valorarán las cartas al director, editoriales y la participación en artículos de grupos de trabajo en los que se figure en un grupo de colaboradores y no como primeros autores o firmantes, así como los resúmenes que se hacen de las comunicaciones a congresos en números monográficos de revistas médicas.
2.3.2.	Comunicaciones, Ponencias y Pósteres (máximo de 2 puntos). Por la presentación de comunicaciones, ponencias y pósteres en reuniones científicas convocadas por entidades oficiales sobre materias relacionadas directamente con la categoría convocada, se otorgará hasta un máximo de 0,50 puntos al año, y un máximo absoluto de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
.	Autor primero: 0,05 puntos, otros: 0,025 puntos.
.	Pósteres: Autor primero: 0,026 puntos, otros: 0,013 puntos.
	Para el cómputo de las comunicaciones, pósteres o ponencias presentadas en congresos y jornadas, el aspirante debe presentar la justificación de la comunicación en libro o revista de “abstract” de los congresos y jornadas correspondientes.
2.3.3.	Proyectos de Investigación (máximo de 2 puntos). Se valorarán únicamente los trabajos científicos o de investigación en el campo de la salud directamente relacionados con la categoría a la que se opta, que hayan sido financiados por Administraciones u Organismos Públicos. No se valorarán los proyectos financiados por empresas privadas.
	Se otorgará hasta un máximo de 0,50 puntos al año, y un máximo absoluto de 2 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios y tabla de valoración:
.	Como investigador principal: 0,25 puntos por proyecto.
.	Resto de investigadores: 0,10 puntos por proyecto.




























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