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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 850 de 2016, notificación a Cristian Ionica</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>298</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
87Madrid número 6. Procedimiento 850 de 2016, notificación a Cristian Ionica
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

 Dña. EVA SAN PABLO MORENO  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 850/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MIGUEL ARNALDO GOYA CASTRO frente a FOGASA y CRISTIAN IONICA  sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“FALLO

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. MIGUEL ARNALDO GOYA CASTRO, contra la empresa CRISTIAN IONICA JUAN, debo condenar y condeno a dicho demandado a abonar al referido actor 7.650,01 € que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10% en concepto de interés por la mora en el pago de la misma.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CRISTIAN IONICA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete.

   LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/39.565/17)</texto>
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