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    <identificador>BOCM-20171218-149</identificador>
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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Navalcarnero número 6. Procedimiento 562 de 2015, notificación a Marcos Caballero Caralt y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>300</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 6
149Navalcarnero número 6. Procedimiento 562 de 2015, notificación a Marcos Caballero Caralt y otros
EDICTO
Doña Belén Peña Sanchiño, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Navalcarnero y su partido judicial.
Hace saber: Que en este Juzgado a mi cargo se siguen autos de procedimiento ordinario señalado con el número 562 de 2015, a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, representada por la procuradora de los Tribunales doña Epifania Esther Ginés García Moreno, frente a don Marcos Caballero Caralt, en situación procesal de rebeldía, cuyo domicilio es desconocido, en los cuales ha recaído sentencia de fecha 21 de marzo de 2016, que en lo conducente dice así:
Sentencia número 71 de 2016
En Navalcarnero, a 21 de marzo de 2016.
Don José Manuel García Marfil, juez del Juzgado de primera instancia número 6 de esta ciudad, vistos los presentes autos de juicio ordinario número 562 de 2015, seguidos a instancias de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, parte representada por la procuradora señora Ginés García Moreno y asistida por el letrado señor Guerra Gaspar, contra don Marcos Caballero Caralt, en rebeldía procesal, en nombre de Su Majestad el Rey, dicta la siguiente sentencia:
Antecedentes de hecho:
Primero... segundo...
Hechos probados:
Fundamentos jurídicos:
Primero... segundo... tercero...
Fallo
Que debo estimar y estimo en lo justo la demanda interpuesta por la procuradora señora Ginés García Moreno, en nombre y representación de “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, Sociedad Anónima”, contra don Marcos Caballero Caralt, condenando a la parte demandada a abonar al actor la cantidad de 25.555,44 euros, así como al abono de las costas procesales que se imponen al demandado.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma pueden interponer por escrito en este Juzgado recurso de apelación en el plazo de veinte días, a partir de su notificación, del cual conocerá la Audiencia Provincial de Madrid, debiendo, en su caso, previamente consignar en la cuenta del Juzgado el depósito de 50 euros previsto por la Ley.
Inclúyase la presente en el libro de sentencia, poniendo en las actuaciones certificación de la misma.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Navalcarnero, a 5 de mayo de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/34.474/17)</texto>
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