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    <identificador>BOCM-20171218-163</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 3. Procedimiento 138 de 2017, notificación a Fimadca Telecomunicaciones 2015, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 3
163Las Palmas de Gran Canaria número 3. Procedimiento 138 de 2017, notificación a Fimadca Telecomunicaciones 2015, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En virtud de lo acordado por el Iltmo. Sr. Magistrado-Juez de este Juzgado, en resolución de esta fecha cuya copia se adjunta, dictada en los autos de referencia, que en este Juzgado se siguen a instancia de D./Dña. FIMADCA TELECOMUNICCIONES 2015 S.L., contra D./Dña. ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, por la presente se le notifica a vd. la indicada resolución, expresiva de su tenor literal y recurso que contra la misma cabe interponer, Órgano y plazo al efecto.

AUTO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2017.
Dada cuenta;
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 28 de noviembre de 2.016 recayó Sentencia en los presentes autos, la cual es firme en derecho.
SEGUNDO.- Por el anterior escrito de fecha 31 de julio de 2.017, por la parte actora se solicita la ejecución de la Sentencia.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
UNICO.- La ejecución de Sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la Ley de Enjuiciamiento Civil, con las especialidades previstas en la LRJS, dictándose las resoluciones y diligencias necesarias por el Órgano Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia. (Art. 237 y 239 LRJS).

SEGUNDO.- Tratándose de obligación de pago de cantidad líquida se procederá a su exacción por la vía de apremio, embargando bienes del deudor suficientes, y procediéndose sólo a la adecuación del embargo cuando conste la suficiencia de los bienes embargados. Si no constase, el Órgano Judicial deberá dirigirse a los correspondientes Organismos y Registros Públicos para que faciliten la relación de todos los bienes o derechos del deudor, o recabar la información necesaria de entidades financieras o depositarias o de otras personas privadas, dándose audiencia al Fondo de Garantía Salarial a los efectos legales procedentes (arts. 248 y ss. LRJS, y 571 y ss. y 634 y ss. de la LEC.) y no existiendo medio de averiguación más efectivo, procede solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria conforme al art. 113 LGT.

Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación al caso,

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda ordenar y se despacha la ejecución a instancia de D./Dña. ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ contra D./Dña. FIMADCA TELECOMUNICCIONES 2015 S.L., por un principal de 2.238,29 € (1.587,16 € en concepto de indemnización, 628,40 € por los conceptos de la demanda, y 22,73 € de intereses moratorios de esta última cantidad), más 223,83 € de intereses provisionales y la de 223,83 € de costas provisionales.
Se autoriza solicitar información patrimonial del ejecutado a la Administración Tributaria.
MODO DE IMPUGNACIÓN.- Recurso de reposición en el plazo de TRES DIAS ante este órgano, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido, en el que podrá deducir oposición a la ejecución aduciendo pago o cumplimiento, prescripción u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de responsabilidad (art. 239.4 LRJS).
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de reposición, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0138/17.
Así se acuerda, manda y firma por D./Dña. ROSARIO ARELLANO MARTÍNEZ, MAGISTRADO JUEZ del Juzgado de lo Social Nº 3 de Las Palmas de Gran Canaria. Doy fe.

DECRETO

En Las Palmas de Gran Canaria, a 7 de septiembre de 2017.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto con orden general de ejecución de esta fecha a favor del ejecutante ERNESTO RODRIGUEZ PEREZ, y frente a FIMADCA TELECOMUNICCIONES 2015 S.L., parte ejecutada por la cantidad de un principal de 22.238,29 € (1.587,16 € en concepto de indemnización, 628,40 € por los conceptos de la demanda, y 22,73 € de intereses moratorios de esta última cantidad), más 223,83 € de intereses provisionales y la de 223,83 € de costas provisionales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Letrado/a de la Administración de Justicia responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LRJS.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA
Se decreta:
- Recábese información, a través del Punto Neutro Judicial, de las bases de datos de las entidades y organismos a que este Juzgado tiene acceso y que deban tener constancia de bienes o derechos susceptibles de embargo, y librése otros despachos que resulten necesarios a otros Organismos a fin de que remita/n a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada D./Dña. FIMADCA TELECOMUNICCIONES 2015 S.L.
Notifíquese la presente resolución a D./Dña. FIMADCA TELECOMUNICCIONES 2015 S.L.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución cabe interponer recurso de revisión, en el plazo de TRES DIAS ante este Juzgado, expresando la infracción en que la resolución hubiera incurrido.
Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, Estado, Comunidades Autónomas, entidades locales y organismos autónomos dependientes de ellos, intente interponer recurso de revisión, deberá efectuar un depósito de 25,00 euros en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en el BANCO SANTANDER c/c IBAN ES55 0049/3569/9200/0500/1274, y al concepto clave 3488/0000/64/0138/17.

Así lo acuerdo y firmo D./Dña. MARGARITA BETANCOR RODRÍGUEZ, Letrado/a de la Administración de Justicia de Juzgado de lo Social Nº 3. Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la empresa FIMADCA TELECOMUNICCIONES 2015 S.L. con domicilio desconocido, haciéndole los apercibimientos del art. 59 de la LRJS, expido la presente en Las Palmas de Gran Canaria, a 24 de noviembre de 2017.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/39.502/17)</texto>
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