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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Valencia número 12. Procedimiento 849 de 2016, notificación a Grupo de Restauración Bardil, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALENCIA NÚMERO 12
167Valencia número 12. Procedimiento 849 de 2016, notificación a Grupo de Restauración Bardil, S. L.
EDICTO
DON LORENZO NAVARRO LORENTE, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUM. 12 DE VALENCIA.

HAGO SABER: Que en este Juzgado, se sigue expediente núm. 000849/2016, a instancias de REBECA MIRABELLA LUPU, contra FOGASA y GRUPO DE RESTAURACION BARDI SL, en reclamación por CANTIDAD, en el que el día 23-11-17 se ha dictado resolución cuyo fallo  dice:

FALLO

 Que estimando como estimo la demanda de reclamación de cantidad de Dª Rebeca Mirabella Lupu, contra la empresa Grupo de Restauración Bardi, S. L.y el Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa Grupo de Restauración Bardi, S. L., al pago a Dª Rebeca Mirabella Lupu de la cantidad de 5.452,75euros de salarios y 1.235,95euros de interés de mora, 378,82 euros de indemnización por fin de contrato y 491,15 euros de omisión del preaviso. Se absuelve al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de la responsabilidad legal subsidiaria que le pueda corresponder.
    
 Notifíquese la presente resolución a las partes en forma legal, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo ante la Secretaría de este Juzgado, por comparecencia o por escrito, en el plazo de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo acredite la parte que no ostente el carácter de trabajador y no goce del beneficio de justicia gratuita haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander, oficina urbana Ciudad de la Justicia, sito en C/ Poeta Josep Cervera y Grifol nº 12, entidad 0049, oficina 3569, teléfono 963162950/54 , en la cuenta corriente nº 4477000064, exp. nº 849/2016de este Juzgado, o presentar aval solidario de Entidad Financiera  por el mismo importe; depositando además la cantidad de 300,00 euros en la misma cuenta del referido banco, y sin cuyos requisitos no podrá ser admitido el recurso. Firme que sea esta resolución, archívese lo actuado.

 Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
     
Y para que así conste y sirva de notificación en forma a GRUPO DE RESTAURACION BARDI SL, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el Tablón de Anuncios y publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, haciéndole saber al mismo, que las restantes notificaciones que hayan de efectuársele, se le harán en estrados en la forma legalmente establecida, expido el presente en Valencia, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

EL SR LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/39.534/17)</texto>
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