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    <identificador>BOCM-20171218-37</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN</departamento>
    <rango>ORDEN</rango>
    <fecha_publicacion>2017/12/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion>2017/11/27</fecha_disposicion>
    <titulo>Adscripción centro universitario
– Orden 4365/2017, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la desadscripción, mediante convenio, cese de actividades y extinción del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura a la Universidad Politécnica de Madrid</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>I. COMUNIDAD DE MADRID</seccion>
    <apartado>C) Otras Disposiciones</apartado>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
C) Otras Disposiciones
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN
37ORDEN 4365/2017, de 28 de noviembre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se autoriza la desadscripción, mediante convenio, cese de actividades y extinción del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura a la Universidad Politécnica de Madrid.
Mediante Decreto 196/2000, de 31 de agosto, se autorizó la adscripción mediante convenio a la Universidad Politécnica de Madrid del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, en el que se transformó el Colegio Universitario CEU-Arquitectura, para la impartición de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto.
Por otra parte, mediante Decreto 21/2003, de 20 de febrero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, se autorizó la supresión de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Arquitecto que se venía impartiendo en dicho centro. La supresión de estas enseñanzas se solicitó por la Fundación Universitaria San Pablo-CEU, entidad titular de dicho centro, como consecuencia de la extinción de la duración del convenio de colaboración suscrito entre esta entidad y la Universidad Politécnica de Madrid, de fecha 23 de febrero de 2000, y por la autorización y puesta en funcionamiento de estas enseñanzas en la Universidad San Pablo-CEU en el curso 2001-2002, fecha en la que ya no se ofertaron en el centro adscrito.
Al haber culminado el período de extinción de enseñanzas, los promotores del centro y la Universidad Politécnica de Madrid han suscrito un convenio por el que acuerdan la desadscripción, cese de actividades y extinción del mismo. De acuerdo con el artículo 11 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Convenio ha sido informado favorablemente por el Consejo Social y el Consejo de Gobierno de la Universidad, y corresponde a la Comunidad de Madrid la aprobación del referido Convenio.
Además, se ha informado en el Consejo Universitario de la Comunidad de Madrid, en la sesión de su Comisión de Planificación y Coordinación Universitaria de 6 de noviembre de 2017.
En su virtud, de acuerdo con las competencias previstas en el Decreto 127/2017, de 24 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación e Investigación, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores,
DISPONGO
Primero
Autorizar el convenio entre la Fundación Universitaria San Pablo CEU y la Universidad Politécnica de Madrid, por el que se regula la desadscripción del Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura, cese de actividades y extinción del mismo.
Segundo
De acuerdo con lo previsto en la cláusula segunda del Convenio, los expedientes y actas oficiales de los alumnos que estudiaron en el Centro de Enseñanza Superior CEU-Arquitectura serán custodiados en la Universidad Politécnica de Madrid y sus certificaciones oficiales superiores serán expedidas por la misma.
Tercero
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponer los interesados recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Educación e Investigación en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a su publicación, o impugnarla directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo en el plazo de dos meses conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan instar cualquier otro recurso que estimen pertinente.
Madrid, a 28 de noviembre de 2017.
		El Consejero de Educación e Investigación, 		RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR
(03/40.456/17)</texto>
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