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    <fecha_publicacion>2017/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 338 de 2016, notificación a Piscinas Duque, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 2
105Torrejón de Ardoz número 2. Procedimiento 338 de 2016, notificación a Piscinas Duque, S. L.
EDICTO
Doña María Luisa García Salas, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 2.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 338 de 2016, instados por procurador don Jacobo García García, en nombre y representación de don Daniel Quintanilla Artero y doña Rosa Quevedo Aguado, contra “Piscinas Duque, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 27 de noviembre de 2017, sentencia número 300 de 2017, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Estimo íntegramente la demanda presentada por don Daniel Quintanilla Artero y doña Rosa Quevedo Aguado, representados por el procurador don Jacobo García García y defendidos por el letrado don Daniel Madurga Soriano, contra la entidad “Piscinas Duque, Sociedad Limitada”, declarada en situación procesal de rebeldía, y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad “Piscinas Duque, Sociedad Limitada”, a que pague a don Daniel Quintanilla Artero y doña Rosa Quevedo Aguado la cantidad de 12.655,77 euros, así como los intereses legales descritos en el fundamento cuarto de la presente resolución, todo ello con imposición de costas procesales a la parte demandada.
Notifíquese la presente a las partes, indicando que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, que deberá ser interpuesto en el plazo de veinte días ante este mismo Juzgado.
Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado, “Piscinas Duque,  Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Torrejón de Ardoz, a 27 de noviembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/40.529/17)</texto>
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