<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171219-129</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/12/19</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 5. Ejecución 221 de 2017, notificación a Sandra Pascual, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>11</pagina_inicial>
    <pagina_final>11</pagina_final>
    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20171219-129</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/19/BOCM-20171219-129.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/19/BOCM-20171219-129.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/19/BOCM-20171219-129.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/19/BOCM-20171219-129.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
129Madrid número 5. Ejecución 221 de 2017, notificación a Sandra Pascual, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 221/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ANTONINA STEFANOVA MIHAYLOVA frente a SANDRA PASCUAL SL sobre Ejecución de títulos judiciales se han dictado las siguientes resoluciónes :

 AUTO

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha se declara la improcedencia del despido de D./Dña. ANTONINA STEFANOVA MIHAYLOVA efectuado por la empresa SANDRA PASCUAL SL, con la obligación de la demandada a la readmisión del trabajador y al abono de los salarios de tramitación.

SEGUNDO.- Con fecha 15/11/2017 el demandante solicitó la ejecución de lo acordado alegando su no readmisión y pidiendo la extinción de la relación laboral con el abono de la indemnización legal correspondiente y los salarios devengados desde el despido hasta la extinción de aquella conforme a las circunstancias de la relación laboral reflejadas en el título de ejecución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo Juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados de Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art 2 de la L.O.P.J.).

El art. 237.2 de la L.J.S. establece que la ejecución se llevará a cabo por el órgano que hubiere conocido del asunto en instancia, por lo que corresponde a este Juzgado el despacho de la demanda ejecutoria presentada.

SEGUNDO.- La ejecución del título habido en este procedimiento, sea sentencia o acto de conciliación (art 68 y 84.4 de L.J.S), se iniciará a instancia de parte y una vez iniciada la misma se tramitará de oficio, dictándose al efecto las resoluciones necesarias ( art. 239 L.J.S.).

TERCERO.- Habiendo transcurrido el término establecido en el art 279 de la L.J.S. sin que conste que la empresa demandada haya procedido a la readmisión del trabajador en el plazo legalmente previsto, corresponde despachar ejecución de lo resuelto en sentencia, de conformidad con lo establecido en el art. 280 de la L.J.S.

Por todo lo cual,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo despachar orden general de ejecución del título indicado a favor de ejecutante D./Dña. ANTONINA STEFANOVA MIHAYLOVA frente a SANDRA PASCUAL SL.

Notifíquese esta resolución a las partes.

MODO DE IMPUGNACION.- Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2503-0000-64-0221-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA .

EL MAGISTRADO-JUEZ

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete

El anterior escrito únase a los autos de su razón y dese traslado de copia a las otras partes afectadas. Se tiene por solicitada la ejecución de la obligación de readmitir impuesta, en sentencia de fecha 25/09/2017, a la empresa SANDRA PASCUAL SL en favor del/de los demandante/s D./Dña. ANTONINA STEFANOVA MIHAYLOVA y, previo a su resolución, se acuerda oír a las partes en comparecencia, que se celebrará en este Juzgado de lo Social, sito en C/ Princesa, 3 , Planta 2 - 28008, el día 16/1/2018, a las 09:00 horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intenten valerse en orden a esa cuestión. Cíteselas en legal forma a tal fin, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (por sí o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia.

En cuanto a la solicitud de Ejecución Parcial y tratándose de una ejecución definitva, estese al auto despachando ejecución , y al resultado del incidente señalado.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

AUTO

En Madrid, a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.

HECHOS

PRIMERO.-D./Dña. ANTONINA ESTEFANOVA MIHAYLOVA presentó solicitud de ejecución por via de incidente en el que se solicita prueba de interrogatoRio del Representante Legal de SANDRA PASCUAL SL .

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO.- Las partes podrán proponer cuantas pruebas consideren oportunas para sostener su derecho, siempre que tengan como objeto hechos que guarden relación con la tutela judicial que se pretenda obtener en el proceso y sean necesarias, pertinentes y útiles.

Al respecto, establece la ley que estarán exentos de prueba los hechos sobre los que exista plena conformidad de las partes -salvo en los casos en que la materia objeto del proceso esté fuera del poder de disposición de los litigantes- o sean de notoriedad absoluta y general (Artículo 281 L.E.C.); que no se admitirá ninguna prueba que, por no guardar relación con lo que sea objeto del proceso, haya de considerarse impertinente (Artículo 283.1 L.E.C.) y que tampoco se admitirán aquellas pruebas que, según reglas y criterios razonables y seguros, en ningún caso puedan contribuir a esclarecer los hechos controvertidos (Artículo 283.2 L.E.C.).

SEGUNDO.- Admitirlas de conformidad con el artículo 90.3 L.J.S.

Visto el artículo citado y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo admitir la prueba solicitada y a tal efecto: En cuanto a la documental, queda requerida la demandada con la notificación de la presente resolución.

Respecto a la PRUEBA DE INTERROGATORIO DE LA PARTE DEMANDADA interesada en el escrito solicitando incidente de no readmisión, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral señalado para el 16/1/2018 a las 09:00 horas . A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte

Además le será impuesta, previa audiencia, una multa de entre 180 y 600 euros (artículo 304, en relación con art. 292.4, de la LEC). Sirve la presente resolución de citación en forma.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2503-0000-61-0561-17.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. ANGELA MOSTAJO VEIGA .
EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a SANDRA PASCUAL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
En Madrid , a veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete .

 EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/40.646/17)</texto>
</documento>