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    <identificador>BOCM-20171219-181</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/19</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 28. Procedimiento 711 de 2016, notificación a M Fashionweek Peluqueros, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>301</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28
181Madrid número 28. Procedimiento 711 de 2016, notificación a M Fashionweek Peluqueros, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. CRISTINA SEIVANE TERAN  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 28 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 711/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. Daniel Sánchez Olaya frente a M FASHIONWEEK PELUQUEROS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

“ FALLO

Que estimo la demanda interpuesta por D. Daniel Sánchez Olaya                          contra    Madrid Fashionweek Peluqueros S.L.,  y condeno a la parte demandada a que abone a la demandante la cantidad de 948’19 euros con el 10% anual de interés por mora desde el día en que debió producirse el pago al de la fecha de esta sentencia.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiéndoles de que es firme y no cabe recurso contra ella.
       Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a M FASHIONWEEK PELUQUEROS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte  de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/39.495/17)</texto>
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