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    <fecha_publicacion>2017/12/20</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza impuesto instalaciones, construcciones y obras</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>302</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
50Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza impuesto instalaciones, construcciones y obras
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
.	Ordenanza fiscal número 2, reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras.
Artículo 5.1.  Beneficios fiscales..1.  Podrá aplicarse una bonificación de hasta el 80 por 100 en la cuota del impuesto correspondiente a aquellas construcciones, instalaciones u obras, que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. La mencionada declaración, junto con el porcentaje de bonificación aplicable, serán acordados por el Pleno de la Corporación por mayoría simple de sus miembros, previa solicitud motivada del sujeto pasivo, a presentar en el momento de instar la licencia municipal correspondiente, conjuntamente con la documentación que acredite su personalidad jurídica y que fundamente el especial interés o utilidad municipal de las construcciones, instalaciones u obras. En este supuesto, la determinación de la cuota del impuesto se realizará en régimen de liquidación administrativa, que quedará en suspenso desde la admisión a trámite de la solicitud hasta que se produzca el acuerdo municipal. Esta bonificación no podrá aplicarse simultáneamente con ninguna de las bonificaciones establecidas en los apartados siguientes de este artículo. 
Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
En Alalpardo, a 4 de diciembre de 2017..El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/40.911/17)</texto>
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