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    <identificador>BOCM-20171221-106</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 6. Procedimiento 844 de 2016, notificación a Lever it Powerjava, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>303</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 6
106Madrid número 6. Procedimiento 844 de 2016, notificación a Lever it Powerjava, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. EVA SAN PABLO MORENO  LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 06 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 844/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALVARO HERNANDEZ TENA frente a LEVER IT POWERJAVA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:
“FALLO
Que estimando la demanda interpuesta por D. ÁLVARO HERNÁNDEZ TENA, contra la empresa LEVER IT POWERJAVA, S.L., debo condenar y condeno a dicha demandada a abonar al referido actor 7.133,38 euros brutos que le adeuda por los conceptos reclamados en aquella, más el 10% por la mora en el pago de la citada cantidad.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a “LEVER IT POWERJAVA SL”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
 (03/39.860/17)</texto>
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