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    <identificador>BOCM-20171222-77</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/22</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 39. Procedimiento 146 de 2016, notificación a Luis Alexander Pérez Bravo y otros</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>304</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 39
77Madrid número 39. Procedimiento 146 de 2016, notificación a Luis Alexander Pérez Bravo y otros
EDICTO
En el juicio (250.2) número 146 de 2016 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son los siguientes:
Sentencia número 275 de 2017
En Madrid, a 13 de noviembre de 2017..Vistos por doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 146 de 2016, seguidos a instancias de comunidad de propietarios de la calle Ministriles, número 5, bajo, de Madrid, representada por la procuradora doña Margarita López Jiménez y asistida por la letrada doña Concepción Martín Íñigo, frente a don Luis Alexander Pérez Bravo y doña Marly Bravo Estupiñán, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, sobre acción personal de reclamación de gastos comunes.	
Fallo
Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la procuradora de los Tribunales doña Margarita López Jiménez, en nombre y representación de la comunidad de propietarios de la calle Ministriles, número 5, de Madrid, frente a don Luis Alexander Pérez Bravo y doña Marly Bravo Estupiñán, que se mantuvieron en los autos en situación de rebeldía procesal, y, en consecuencia, condenar a los demandados a que, de forma solidaria, abonen a la actora la cantidad de 4.008,18 euros, más sus intereses legales desde la interpelación judicial, resultando además de aplicación, “ex lege”, los prevenidos en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Las costas devengadas en la instancia se imponen a la parte demandada.
Notifíquese la presente sentencia a las partes interesadas, también a la demandada rebelde, conforme a lo previsto en el artículo 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
La presente sentencia no es firme, y contra ella cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid que, en su caso, deberá interponerse por medio de escrito ante este Juzgado en el plazo de los veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación. Para recurrir es de aplicación la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su nueva redacción dada por el apartado 19 del artículo 1 de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Nueva Oficina Judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
Así lo acuerda, manda y firma doña Lucía Legido Gil, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados don Luis Alexander Pérez Bravo y doña Marly Bravo Estupiñán, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de los interesados en la Secretaría de este Tribunal. 
En Madrid, a 20 de noviembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/40.211/17)</texto>
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