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    <titulo>– Alcobendas. Régimen económico. Modificación presupuestaria</titulo>
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    <organismo>Ayuntamiento de Alcobendas</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE ALCOBENDAS
RÉGIMEN ECONÓMICO
64Alcobendas. Régimen económico. Modificación presupuestaria
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición pública, anunciado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 279, del día 23 de noviembre de 2017, queda elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial, adoptado en sesión celebrada el día 31 de octubre de 2017, de aprobación de la modificación presupuestaria del Patronato de Bienestar Social, mediante transferencia de crédito número 3/2017, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 169 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, entrando en vigor una vez publicado el presente anuncio.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 46, en relación con el 10, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En cumplimiento de lo dispuesto en el citado artículo 169, y artículo 165 del Reglamento Orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Alcobendas, el expediente referido queda aprobado definitivamente.
Alcobendas, a 20 de diciembre de 2017..La secretaria general del Pleno, Gloria Rodríguez Marcos.
(03/42.909/17)</texto>
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