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    <identificador>BOCM-20171227-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2017/12/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 6. Procedimiento 26 de 2013, notificación a Óscar Labiaga Serrano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>307</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 6
115Arganda del Rey número 6. Procedimiento 26 de 2013, notificación a Óscar Labiaga Serrano
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento número 26 de 2013 se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia
En Arganda, a 19 de diciembre de 2014..Vistos por mí, Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey, los autos de juicio verbal registrados con el número 26 de 2013, promovidos por la Entidad Urbanística de Conservación de Eurovillas, representada por el procurador don Hernán Kozak Cino y asistida por la letrada doña Vanesa Pardo Cerrillo, frente a don José Ramón Labiaga Larrea y doña Encarnación Serrano Lomas, representados por la procuradora doña Carolina López Rincón y asistidos por el letrado don José María Díaz Cerezo, frente a don Óscar Labiaga Serrano, declarado en rebeldía, sobre reclamación de cantidad.
Fallo
Estimo la demanda presentada por el procurador don Hernán Kozak Cino, en representación de la Entidad Urbanística Eurovillas, y en consecuencia debo condenar a don José Ramón Labiaga Larrea, doña Encarnación Serrano Lomas y a don Óscar Labiaga Serrano al pago a la actora del importe de 5.046,77 euros, más el interés establecido en el artículo 35 de los estatutos de la citada entidad desde el 7 de noviembre de 2014 hasta el total pago de la cantidad adeudada, con imposición de las costas causadas en este procedimiento.
Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, del que conocerá, en su caso, la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, lo acuerdo, mando y firmo, Gladys López Manzanares, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Arganda del Rey.
Y como consecuencia del ignorado paradero de don Óscar Labiaga Serrano, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Arganda del Rey, a 3 de junio de 2015..El secretario (firmado).
(02/5.121/15)</texto>
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