<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171228-69</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/12/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento creación fichero carácter personal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20171228-69</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-69.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-69.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-69.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-69.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Galapagar</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
69Galapagar. Organización y funcionamiento. Reglamento creación fichero carácter personal
El Pleno de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el día 1 de diciembre de 2017, aprobó inicialmente el Reglamento para la Creación del Fichero de Datos de Carácter Personal del Ayuntamiento de Galapagar para las Grabaciones Telefónicas. Expediente: 10/131/17/345.
En cumplimiento de lo que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985, se abre un período de información público por el plazo de treinta días naturales para la presentación de reclamaciones o sugerencias.
El expediente podrá ser examinado en el plazo indicado en la Secretaría municipal en horario de atención al público (lunes a viernes de nueve a catorce horas)
Régimen de recursos: contra el acuerdo de aprobación inicial del Reglamento, por tratarse de un acto de trámite, no cabe interponer recurso alguno, en conformidad con el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin perjuicio de que se pueda manifestar la oposición a este acto de trámite para su consideración en la resolución que ponga fin al procedimiento.
Galapagar, a 14 de diciembre de 2017..El alcalde-presidente, Daniel Pérez Muñoz.
(03/41.799/17)</texto>
</documento>