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    <titulo>– Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza IBI</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Sevilla la nueva</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SEVILLA LA NUEVA
RÉGIMEN ECONÓMICO
94Sevilla la Nueva. Régimen económico. Ordenanza IBI
Por acuerdo del Pleno extraordinario y urgente, de 27 de diciembre de 2017, se aprobó definitivamente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles, lo que se publica a los efectos del artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Con la redacción que a continuación se recoge:
“Art. 9.  Cuota tributaria, tipo de gravamen y recargo.
3.  Los tipos de gravamen aplicables en este municipio serán los siguientes: 
a)	Bienes inmuebles de naturaleza urbana:
.	Tipo de gravamen: 0,51 por 100”.
Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid con sede en Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Sevilla la Nueva, a 27 de diciembre de 2017..El alcalde-presidente, Asensio Martínez Agraz.
(03/43.395/17)</texto>
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