<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20171228-95</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento/>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2017/12/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2018</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>7</pagina_inicial>
    <pagina_final>7</pagina_final>
    <diario_numero>308</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20171228-95</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-95.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-95.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-95.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2017/12/28/BOCM-20171228-95.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
95Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanzas fiscales 2018
1.  Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de modificaciones de las ordenanzas fiscales relacionadas en el anexo de este anuncio, adoptado por la Junta de Gobierno Local del día 23 de octubre de 2017, y examinadas las reclamaciones presentadas, se han resuelto de forma expresa con fecha 20 de diciembre de 2017 por el Pleno de la Corporación. 
2.  Resueltas las reclamaciones presentadas, y de conformidad con lo prevenido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el TRLRHL, se aprueba la nueva redacción de los artículos de las citadas ordenanzas fiscales, en los términos que se contienen en el texto anexo.
3.  De conformidad con lo que establece el mismo texto legal contra el presente acuerdo definitivo de modificación de las Ordenanzas fiscales, no cabrá otro recurso que el contencioso administrativo, que se podrá interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio y anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
1.  La aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del 	impuesto sobre actividades económicas, quedando modificado el anexo I siguiente 	como sigue
Incluyendo.
Plaza Centro en la Categoría 2.
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor..La presente modificación del anexo I comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
2.  La aprobación provisional de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del 	impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, quedando modificado el 	artículo siguiente como sigue:
Artículo 4.  Bonificaciones y deducciones..1.  Gozarán de una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota del impuesto aquellas construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración. En particular, gozarán de las bonificaciones siguientes:
a)	Una bonificación del 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto cuando el contribuyente sea un Organismo Autónomo o una Sociedad Mercantil de titularidad, en ambos casos, del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.
b)	Una bonificación de hasta el 95 por 100 de la cuota líquida del impuesto aquellas construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por fomento del empleo.
c)	Una bonificación del 15 por 100 de la cuota líquida del impuesto el resto de construcciones, instalaciones y obras que obtenga la declaración de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, histórico-artísticas.
Corresponderá dicha declaración al Pleno de la Corporación y se acordará, previa solicitud del sujeto pasivo, por el voto favorable de la mayoría simple de sus miembros.
En ningún caso se acumularán las bonificaciones de las letras b) y c). 
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor..La presente modificación del artículo 4 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
3.  La aprobación provisional de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa 	por prestación de servicios urbanísticos, quedando modificados los artículos siguientes 	como siguen:
Artículo 2.  Hecho imponible..Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios técnicos, jurídicos y administrativos, previos o posteriores, dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones señaladas por la legislación del suelo y ordenación urbana tanto para procedimientos iniciados a instancia de parte mediante la presentación de la correspondiente solicitud de licencia, declaración responsable o comunicación previa, o la modificación de su objeto o contenido, como en procedimientos iniciados de oficio de naturaleza inspectora para el descubrimiento de obras no amparadas en la correspondiente licencia, declaración o comunicación con la finalidad de su regulación.
2.  No están sujetas a esta tasa, las obras calificadas como menores que se realicen por las personas físicas en el interior de las viviendas de su propiedad.
Artículo. 3.  Sujeto pasivo..Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por los servicios a que se refiere la presente ordenanza.
En todo caso, tendrán la condición de sustitutos del contribuyente los constructores y contratistas de las obras.
Artículo 4.  Responsables..En cuanto al régimen de responsabilidad tributaria se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.
(…)
Artículo 9.  Declaración..Las personas interesadas en solicitar una licencia de obras o en presentar una declaración responsable o comunicación previa, deberán acompañar a los documentos normalizados por el Ayuntamiento para tal fin, además de la que sea requerida por la Concejalía de Urbanismo, copia de autoliquidación de la tasa y de la documentación acreditativa de la propiedad del local junto con el último recibo o liquidación del impuesto sobre bienes inmuebles.
En caso de que una vez obtenida la licencia o finalizados los procedimientos iniciados mediante declaración responsable o comunicación previa por el documento que determine la Concejalía de Urbanismo se modificaran las obras a ejecutar en el establecimiento o local, se deberá poner en conocimiento del Ayuntamiento utilizando para ello el procedimiento legalmente vigente acompañando copia de la autoliquidación que corresponda.
En caso de que por la naturaleza o entidad de las obras a realizar no sea precisa la presentación del proyecto suscrito por técnico competente, al documento que inicie el procedimiento correspondiente para verificar el cumplimiento de la normativa urbanística, se acompañará su presupuesto, descripción de la superficie, materiales a emplear, y, en general, las características de la obra o acto cuyos datos permitan comprobar su coste, salvo en los supuestos de actuación comunicada.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 2, 3, 4 y 9 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
4.  La aprobación provisional de la modificación de ordenanza fiscal reguladora de la tasa 	de apertura de establecimientos, quedando modificado el artículo siguiente como sigue:
Artículo 4.  Responsables..En cuanto al régimen de responsabilidad tributaria se estará a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y demás normativa de desarrollo.
Artículo 5.  Base imponible..La base el tributo estará constituida por el importe anual de la cuota del impuesto sobre actividades económicas, teniendo en cuenta además el presupuesto de maquinaria e instalaciones que figuren en el proyecto cuando se trate de actividades calificadas conforme la normativa vigente.
Artículo 6.  Cuota tributaria..La cuota tributaria se determinará al aplicar el siguiente cuadro de tarifas:
Epígrafe A.  Actividad inocua.
1.  Establecimientos o locales con hasta 5 trabajadores el 350 por 100 de la cuota anual del impuesto sobre actividades económicas.
2.  En establecimientos con más de 5 trabajadores será el 300 por 100 de la cuota anual del impuesto sobre actividades económicas.
En establecimientos con más de 10 trabajadores será el 275 por 100 del impuesto sobre actividades económicas.
En establecimientos con más de 25 trabajadores será el 250 por 100 del impuesto sobre actividades económicas.
Epígrafe B.  Actividad calificada.
1.  Establecimientos o locales con hasta 5 trabajadores, el 450 por 100 de la cuota anual del impuesto sobre actividades económicas.
2.  En establecimientos con más de 5 trabajadores, el 350 por 100 de la cuota del impuesto sobre actividades económicas.
En establecimientos con más de 10 trabajadores, el 300 por 100 de la cuota del impuesto sobre actividades económicas.
En establecimientos con más de 25 trabajadores, el 275 por 100 de la cuota del impuesto sobre actividades económicas.
Y se incrementará con el 4 por 100 del importe del presupuesto de maquinaria e instalaciones que figure en el proyecto que se presente.
(…)
DISPOSICIÓN FINAL
Entrada en vigor..La presente modificación de los artículos 4, 5 y 6 de esta ordenanza fiscal, comenzará a regir con efectos 1 de enero de 2018 y continuará vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación.
En Torrejón de Ardoz, a 20 de diciembre de 2017..La concejala-delegada de Transparencia, Hacienda y Contratación (Acuerdo de la Junta de Gobierno Local, de 27 de julio de 2015; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 17 de septiembre de 2015), María Dolores Navarro Ruiz. 
(03/42.848/17)</texto>
</documento>