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    <titulo>– Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza IBI</titulo>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ
RÉGIMEN ECONÓMICO
97Torrejón de Ardoz. Régimen económico. Ordenanza IBI
Se hace público, a efectos de lo previsto en los artículos 15 y siguientes del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, la aprobación definitiva al no haberse presentado alegaciones y/o reclamaciones al acuerdo provisional adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 7 de noviembre de 2017, durante el plazo de exposición pública, de la modificación de la ordenanza fiscal número 3, reguladora del impuesto de bienes inmuebles, cuyas modificaciones se concretan en:
1.  Se modifica el artículo 8, epígrafe 4 (relativa a la bonificación por familia numerosa), añadiendo los siguientes párrafos:
Una vez otorgado el beneficio de prorrogará, sin que resulte necesario nueva solicitud por los períodos impositivos siguientes en los que el sujeto pasivo mantenga la condición de familia numerosa, siempre que la Administración Municipal tenga constancia de la vigencia del título de familia numerosa en la fecha de devengo del impuesto correspondiente al período impositivo de aplicación del beneficio. En caso contrario, deberá aportarse por el beneficiario los justificantes correspondientes.
La bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cesó en su condición de titular de familia numerosa o deje de concurrir algunos de los referidos requisitos.
El cambio de domicilio que constituya la vivienda habitual de la familia numerosa exige la presentación de nueva solicitud de bonificación. La no presentación en plazo de la nueva solicitud determinará la pérdida del beneficio fiscal respecto del inmueble que constituya la nueva vivienda habitual familiar.
2.  Se modifica el artículo 9, epígrafe A (relativo a las normas de gestión), quedando con la siguiente redacción:
A)	El pago del importe total anual del impuesto se distribuirá en tres plazos:
.	El primer plazo tendra carácter/será equivalente al tercio de la cuota líquida del impuesto y se pasará al cobro cargándose en la cuenta indicada el 20 de marzo de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.
.	El segundo plazo estará constituido por otro tercio de la cuota líquida del impuesto y se pasará al cobro cargándose en la cuenta indicada el 20 de junio de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.
.	El tercer y último plazo estará constituido por otro tercio de la cuota líquida del impuesto y se pasará al cobro cargándose en la cuenta indicada el 20 de octubre de cada ejercicio o inmediato hábil siguiente.
Esta ordenanza devendrá aplicable a partir del día siguiente de su publicación definitiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y, en todo caso, el día 1 de enero de 2018.
Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo agota la vía administrativa, pudiéndose interponer contra el mismo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime oportuno.
En Torrejón de Velasco, a 27 de diciembre de 2017..El alcalde-presidente, Esteban Bravo Fernández.
(03/43.435/17)</texto>
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