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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 176 de 2017, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
114Madrid número 11. Ejecución 176 de 2017, notificación a Seguma Seguridad y Vigilancia, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ENCARNACION GUTIERREZ GUÍO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 11 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 176/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SIMONA  LENUTA  MATEI frente a FOGASA y SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

PARTE DISPOSITIVA (DECRETO DE 1145/2015)

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 1082,02 euros   de principal; 108 euros de intereses y  costas, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL total del ejecutado SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA SA, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase constar en el  Registro Mercantil, la declaración de insolvencia del deudor (artículo 276.5 de la LJS). Asimismo, hágase entrega de certificación expedida de oficio a la parte  ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a SEGUMA SEGURIDAD Y VIGILANCIA S.A , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a cuatro de diciembre de dos mil diecisiete .

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/41.285/17)</texto>
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