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    <fecha_publicacion>2018/01/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Procedimiento 1.112 de 2016, notificación a Sell Compraventa Servicios Inmobiliarios, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
171Madrid número 29. Procedimiento 1.112 de 2016, notificación a Sell Compraventa Servicios Inmobiliarios, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PÉREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.112/2016 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de D./Dña. SALVADOR MÁRQUEZ GARCÍA frente a BUY &amp; SELL COMPRAVENTA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., FOGASA y D./Dña. MIGUEL ÁNGEL BARRIL MOLINA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que, estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D. SALVADOR MÁRQUEZ GARCÍA, vengo a condenar a la empresa BUY &amp; SELL COMPRAVENTA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 2.197,10 euros, así como el 10% de mora que corresponda. Se absuelve a D. Miguel Ángel Barril Molina de las pretensiones deducidas en su contra.
Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUY &amp; SELL COMPRAVENTA SERVICIOS INMOBILIARIOS S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a once de diciembre de dos mil diecisiete.

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/41.310/17)</texto>
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