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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 38. Ejecución 18 de 2017, notificación a Sonido Profesional Aplicado, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38
191Madrid número 38. Ejecución 18 de 2017, notificación a Sonido Profesional Aplicado, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 18/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JAVIER BARROSO SARRACAYO frente a MINISTERIO FISCAL y SONIDO PROFESIONAL APLICADO S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

A los efectos de las presentes actuaciones; y para el pago de 29.732,79 € de principal más 4.459,92 € calculados para interese y costas provisionales, se declara la INSOLVENCIA PROVISIONAL TOTAL del ejecutado SONIDO PROFESIONAL APLICADO S.L., sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.

Una vez firme la presente resolución hágase entrega de los oportunos testimonios a la parte ejecutante a fin de iniciar el correspondiente expediente ante el FONDO DE GARANTIA SALARIAL.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a SONIDO PROFESIONAL APLICADO S.L. , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a veinte  de noviembre de dos mil diecisiete .

   EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/41.316/17)</texto>
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