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    <titulo>Madrid número 34. Procedimiento 1.800 de 2017, notificación a Luis Felipe Amaya López</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 34
81Madrid número 34. Procedimiento 1.800 de 2017, notificación a Luis Felipe Amaya López
EDICTO
D./DÑA. M. SOLEDAD FEITO GAYO LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 34 DE MADRID 

DOY FE Y TESTIMONIO: Que en el juicio sobre delitos leves nº 1800/2017 se ha dictado sentencia que en su encabezamiento y fallo dice:

Vistos por mí D./Dña. CORO MONREAL HUERTA, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 34 de Madrid, los presentes Autos de Juicio inmediato sobre delitos leves 1800/2017 por un delito leve de Hurto, en el que aparece como denunciado D./Dña. LUIS FELIPE AMAYA LOPEZ y como denunciante el Legal Representante de Zara, y en el que ha sido parte también el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia, no habiendo comparecido el denunciado.

FALLO

DEBO CONDENAR y CONDENO a D. LUIS FELIPE AMAYA LOPEZ, como autor de un delito leve de hurto intentado, ya definido, a la pena de multa de 30 días con una cuota diaria de 3 euros día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pago de costas. Se alza el depósito de la mercancía sustraída.

Igualmente se dictó auto de aclaración que en su parte dispositiva dice:

Se rectifica la Sentencia, de fecha 23/08/2017 cuyo fallo pasa a ser del siguiente tenor literal: “ Que debo condenar y condeno a LUIS FELIPE AMAYA LOPEZ, como autor de un delito leve de hurto intentado, ya definido, a la pena de multa de 31 días con una cuota diaria de 3 euros, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de insolvencia de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas y pagos de costas. Se alza el depósito de la mercancía sustraída.”

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia y auto de aclaración a D./Dña. LUIS FELIPE AMAYA LOPEZ, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, expido la presente.

En Madrid, a 22 de noviembre de 2017.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
(03/41.246/17)</texto>
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