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    <titulo>– Batres. Organización y funcionamiento. Delegación funciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Batres</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE BATRES
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
49Batres. Organización y funcionamiento. Delegación funciones
Con fecha 5 de diciembre de 2017 se ha dictado decreto de Alcaldía de nombramiento de nuevos concejales-delegados, que en su parte dispositiva dice:
“Primero..Revocar las delegaciones de Concejalías efectuadas mediante decreto de Alcaldía 339/2016, de 25 de octubre.
Segundo..Delegar a don Antonio Gómez Lozano, primer teniente de alcalde, las Concejalías de Festejos, Educación, Juventud, Deportes, Sanidad y Recursos Humanos; Obras y Servicios, atribuyéndose al mismo delegación genérica en dichas materias, lo que comprende todas las facultades derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Segundo..Delegar a don José Antonio Sarrias Ibáñez, segundo teniente de alcalde, las Concejalías de Medio Ambiente y Sostenibilidad; Cultura; Transporte; Participación Ciudadana y Transparencia; Mujer y Mayores; Coordinación con las Urbanizaciones, Servicios Sociales; atribuyéndose a la misma delegación genérica en dichas materias, o que comprende todas las facultades, derechos y obligaciones referidos a las materias delegadas que corresponden al órgano delegante, sin que ello incluya la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
Tercero..Las Concejalías de Hacienda y Patrimonio; Urbanismo; Gestión y Desarrollo Municipal; Formación; y Empleo, continúan reservándose su titularidad a esta Alcaldía-Presidencia.
Cuarto..La delegación general de competencias a favor de los citados concejales a la que anteriormente se ha hecho referencia comportará tanto la facultad de dirección del área correspondiente como su gestión.
Quinto..Las atribuciones delegadas se deberán ejercer en los términos y dentro de los límites de esta delegación, no siendo susceptibles de ser delegadas por sus titulares en otro órgano o concejal.
Sexto..De conformidad con lo dispuesto por el artículo 44 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, estas delegaciones tendrán efecto desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente decreto a los concejales afectados, y serán de carácter indefinido, sin perjuicio de la potestad de avocación de esta Alcaldía. En caso de ausencia, vacante, enfermedad o cualquier otro impedimento de los concejales-delegados, esta Alcaldía asumirá, directa y automáticamente, las competencias delegadas, como titular de la competencia originaria, entendiéndose a estos efectos ejercitada la potestad de avocación en base a la presente resolución, sin necesidad de una nueva resolución expresa en este sentido.
Séptimo..Notificar esta resolución a los concejales afectados, entendiéndose aceptada la competencia delegada de forma tácita si dentro del plazo de veinticuatro horas siguientes no se manifiesta nada en contra o se hace uso de la delegación.
Octavo..Dar cuenta de la presente resolución al Pleno en la primera sesión que tenga lugar y publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 44.2 del texto legal antes citado y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento”.
Lo que se publica a los efectos establecidos en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
Batres, a 20 de diciembre de 2017..El alcalde, Víctor Manuel López Rodríguez.
(03/42.914/17)</texto>
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