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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 130 de 2015, notificación a Milana Camming, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
75Madrid número 10. Procedimiento 130 de 2015, notificación a Milana Camming, S. A.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 130/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. ALBERTO ALCARAZ ARTERO frente a MILANA CAMMING SA y FOGASA sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

En Madrid a trece de diciembre de dos mil diecisiete.
Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA SEGURA RODRIGUEZ los presentes autos nº 130/2015 seguidos a instancia de Dña. ALBERTO ALCARAZ ARTERO contra FOGASA y MILANA GAMMING SA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 480/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 02/02/2015 tuvo entrada demanda formulada por D.ALBERTO ALCARAZ ARTERO contra FOGASA y MILANA GAMMING SA y admitida a trámite se citó a las partes compareciendo el Letrado D. Luis Fernando Sosa Martell con nº col. 121114 en nombre y representación del demandante D. ALBERTO ALCARAZ ARTERO, y como demandadas MILANA GAMING, FOGASA  que no comparecen y abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó por su orden sus conclusiones.
 En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por frente a la empresa, condeno a la empresa citada a abonar la cantidad de 645,56 euros, más 118,00 euros en concepto de interés anual por mora.

Se advierte a las partes que esta sentencia es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a MILANA CAMMING SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/43.113/17)</texto>
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