<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20180118-94</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2018/01/18</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 32. Ejecución 46 de 2017, notificación a Industrias Laguna Belvis, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>15</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <url_html>https://bocm.es/bocm-20180118-94</url_html>
    <url_xml>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/18/BOCM-20180118-94.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/18/BOCM-20180118-94.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/18/BOCM-20180118-94.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2018/01/18/BOCM-20180118-94.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
94Madrid número 32. Ejecución 46 de 2017, notificación a Industrias Laguna Belvis, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN




PARTE DISPOSITIVA
A los efectos de la presentes actuaciones, y para el pago de 12.059,62 euros de principal; 602,98 euros de intereses y 1.205,96 euros calculados para costas, se declara la insolvencia provisional del ejecutado “Industrias Laguna Belvis, Sociedad Limitada”, sin perjuicio de que pudieran encontrársele nuevos bienes que permitieran hacer efectiva la deuda aún pendiente de pago.




Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.
En Madrid, a 18 de diciembre de 2017..El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).
(03/159/18)</texto>
</documento>