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    <titulo>– Colmenar Viejo. Régimen económico. Calendario fiscal</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>Ayuntamiento de Colmenar Viejo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO
RÉGIMEN ECONÓMICO
65Colmenar Viejo. Régimen económico. Calendario fiscal
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 24 del Reglamento General de Recaudación, el alcalde-presidente, mediante decreto 2126/2016, de 15 de diciembre, ha aprobado el calendario fiscal para el ejercicio 2018, y cuyo contenido dispositivo se transcribe literalmente:
“Visto el informe del tesorero general de fecha 13 de diciembre de 2017 en el que se pone de manifiesto la conveniencia de que el Ayuntamiento de Colmenar Viejo fije con la suficiente antelación los plazos de cobranza que, en período voluntario, serán habilitados para el pago de los tributos cuyo cobro se exija por padrón o de forma periódica; dado que por una parte obliga a la propia Administración a cumplir con unos determinados plazos en los cuales los expedientes deben estar tramitados, incluyendo su aprobación, remisión y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y por otra, aporta una garantía a los contribuyentes, que pueden conocer con suficiente antelación, cuando van a tener que hacer frente a los pagos de tributos y exacciones que se les exijan desde el Ayuntamiento.
Visto igualmente que una correcta planificación de los ingresos permitirá, en su caso, determinar los flujos de liquidez con mayor precisión, lo que a su vez se traducirá en una mejor planificación financiera al poder ajustar al máximo las entradas y salidas de cobros y pagos del Ayuntamiento.
Teniendo en cuenta que el presente calendario deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su mayor difusión y general conocimiento; sin perjuicio de cuantos otros medios de difusión se adopten con idéntico objetivo, y que, en cualquier caso, esta Administración se reserva la facultad de modificar el presente calendario cuando motivos de índole técnica, debidamente justificados, impidan la gestión de los recursos económicos en las fechas señaladas, informándose necesariamente a los contribuyentes con suficiente antelación.
Por todo lo anterior, esta Alcaldía-Presidencia, en uso de las atribuciones que tiene conferidas en el artículo 21.1.f) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local (Ley 57/2003, de 16 de diciembre),
RESUELVE
Aprobar el siguiente calendario del contribuyente para el año 2018:

Esta resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Colmenar Viejo, además de en otros medios de difusión de ámbito municipal”.
Colmenar Viejo, a 27 de diciembre de 2017..El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.
(02/43.620/17)</texto>
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