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    <titulo>Madrid número 11. Procedimiento 557 de 2014, notificación a Mandarina Films, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 11
106Madrid número 11. Procedimiento 557 de 2014, notificación a Mandarina Films, S. L.
EDICTO
Doña María Luisa Pariente Vellisca, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo mercantil número 11 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 557 de 2014, instados por procurador don Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de “Ediciones Musicales Clippers, Sociedad Limitada”, contra “Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, y “Mandarina Films, Sociedad Limitada”, en los que se ha dictado, en fecha 14 de diciembre de 2017, sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Fallo
Se estima íntegramente la demanda interpuesta por “Ediciones Musicales Clippers, Sociedad Limitada”, contra “Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, y “Mandarina Films, Sociedad Limitada”, y en consecuencia:
Se declara que la utilización de la obra musical “nel blu dipinto ni blu”, realizada por las demandadas infringió los derechos de propiedad intelectual de los que es titular la demandante.
Se condena a las demandadas a destruir, a su costa, todas las copias de dichos anuncios que incluyan la referida composición musical y a no reanudar dicha actividad infractora en el futuro, prohibiendo a las demandadas volver a utilizar dicha composición musical con infracción de los derechos de la demandante.
Se condena solidariamente a “Air Europa Líneas Aéreas, Sociedad Anónima”, y “Mandarina Films, Sociedad Limitada”, a indemnizar a “Ediciones Musicales Clippers, Sociedad Limitada”, los daños y perjuicios causados por la vulneración de sus derechos de propiedad intelectual, en la cuantía de 85.000 euros.
Todo ello con condena en costas a las demandadas.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella pueden interponer recurso de apelación, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente resolución.
En atención al desconocimiento de “Mandarina Films, Sociedad Limitada”, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 14 de diciembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.000/18)</texto>
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