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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 1.301 de 2015, notificación a Raumar Servicios Integrales y Aluminios Ortiz, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
120Madrid número 10. Procedimiento 1.301 de 2015, notificación a Raumar Servicios Integrales y Aluminios Ortiz, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 1301/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. MARIAN LAURENTIU  TILICA frente a D. RAUL GARCIA RAMOS, FOGASA y RAUMAR SERVICIOS INTEGRALES Y ALUMINIOS ORTIZ SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

En Madrid a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, DÑA. MARÍA LUISA SEGURA RODRÍGUEZ los presentes autos nº 1301/2015 seguidos a instancia de D. MARIAN LAURENTIU TILICA contra RAUMAR SERVICIOS INTEGRALES Y ALUMINIOS ORTIZ SL, D. RAUL GARCIA RAMOS y FOGASA sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 377/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 21/12/2015 tuvo entrada demanda formulada por D. MARIAN LAURENTIU TILICA contra RAUMAR SERVICIOS INTEGRALES Y ALUMINIOS ORTIZ SL, D. RAUL GARCIA RAMOS y FOGASA y admitida a trámite se citó a las partes, compareciendo D. MARIAN LAURENTIU TILICA con NIE X8776377Z asistido de la Letrada DÑA. MARÍA LÓPEZ IGLESIAS nº colegiado 81846, como demandados NO COMPARECEN RAUMAR SERVICIOS INTEGRALES Y ALUMINIOS ORTIZ SL, D. RAUL GARCIA RAMOS y FOGASA y abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando la demanda interpuesta por DON MARIAN LAURENTIU TILICA frente a las empresas RAUMAR SERVICIOS INTEGRALES Y ALUMINIOS ORTIZ  SL y para D  RAUL GARCIA RAMOS  (NIF nº  46.839.226 W) condeno solidariamente a los  demandados a abonar al trabajador la cantidad de 3.482,60 euros, por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que  se incrementa en el 10% en concepto de interés anual por mora, ascendente a  820,00 euros.
Respecto del Fondo de Garantía salarial no se efectúa declaración de absolución o condena sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del art 33 ET.
 
Se advierte a las partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-1301-15 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-00-1301-15.

De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a RAUMAR SERVICIOS INTEGRALES Y ALUMINIOS ORTIZ SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.097/18)</texto>
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