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    <titulo>Madrid número 10. Procedimiento 932 de 2017, notificación a Blossompress, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 10
122Madrid número 10. Procedimiento 932 de 2017, notificación a Blossompress, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Dña. ANA BELEN REQUENA NAVARRO  LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid, HAGO SABER:
Que en el procedimiento 932/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dña. ELENA ESTEBAN GARCIA frente a FOGASA, BLOSSOMPRESS SL y D. JAVIER FERNANDEZ DE CORDOVA CASANI sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

 En Madrid a siete de diciembre de dos mil diecisiete.

Vistos por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social nº 10, Dña. MARIA LUISA  SEGURA  RODRIGUEZ los presentes autos nº 932/2017 seguidos a instancia de Dña. ELENA ESTEBAN GARCIA contra FOGASA, BLOSSOMPRESS SL y D. JAVIER FERNANDEZ DE CORDOVA CASANI (Administrador Concursal de BLOSSOMPRESS SL) sobre Reclamación de Cantidad.

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 467/2017

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Con fecha 08/09/2017 tuvo entrada demanda formulada por Dña. ELENA ESTEBAN GARCIA contra FOGASA, BLOSSOMPRESS SL y D. JAVIER FERNANDEZ DE CORDOVA CASANI (Administrador Concursal de BLOSSOMPRESS SL) y admitida a trámite se citó a las partes, la demandante DÑA. ELENA ESTEBAN GARCIA con DNI nº 02652290E asistida del letrado D. SOTERO ORGANERO VELEZ con nº colegiado 20784 y como partes demandadas FOGASA, BLOSSOMPRESS SL y D. JAVIER FERNANDEZ DE CORDOVA CASANI (Administrador Concursal de BLOSSOMPRESS SL) NO COMPARECEN, y abierto el acto de juicio por S.Sª. la comparecida manifestó cuantas alegaciones creyó pertinentes en defensa de sus derechos practicándose seguidamente las pruebas que fueron admitidas según queda constancia en el acta correspondiente, y finalmente manifestó sus conclusiones.

En la tramitación de este proceso se han observado las prescripciones legales.

FALLO

Estimando en parte  la demanda interpuesta por   DOÑA  ELENA ESTEBAN GARCIA  frente a   la empresa   BLOSSOMPRESS  SL condeno a la empresa   citada,  actualmente declarada en situación de Concurso (procedimiento en el que ha sido designado administrador  del concurso D Javier Fernández de Córdova Casani) a abonar la cantidad de  4.410,45 euros por los conceptos reclamados en demanda, cantidad que se incrementa en  256,25  euros en  concepto del  10%   de interés anual por mora en el pago del salario.
Respecto del Fondo de Garantía Salarial no se efectúa declaración expresa de absolución o condena, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones del artículo 33 ET.     

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con nº 2508-0000-00-0932-17 del BANCO DE SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el BANCO DE SANTANDER o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de BANCO DE SANTANDER. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria  siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo ordenante, se indicará como mínimo el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y si es posible, el nif /cif de la misma. En el campo beneficiario, se identificará al juzgado o tribunal que ordena el ingreso. En el campo “observaciones o concepto de la transferencia”, se consignarán los 16 dígitos que corresponden al procedimiento 2508-0000-00-0932-17.

De conformidad con lo dispuesto  en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar, el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en sus art. 7.1  y  2 , y en su caso, cuando tenga la condición de trabajadores, o con la limitación establecida en el art. 1. 3 del mismo texto legal

Así  por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia, por el Sr. Magistrado-Juez que la firma, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA  a BLOSSOMPRESS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diez de enero de dos mil dieciocho.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/1.099/18)</texto>
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