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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>A Coruña número 5. Procedimiento 640 de 2017, notificación a Ges Cranes &amp; Assembly, S. A.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE A CORUÑA NÚMERO 5
186A Coruña número 5. Procedimiento 640 de 2017, notificación a Ges Cranes &amp; Assembly, S. A.
CITACIÓN
Por el presente y en virtud de lo acordado en esta fecha por el juez de lo social número 5 de A Coruña, en los autos registrados con el número de procedimiento ordinario 640 de 2017 de orden, seguidos a instancias de don Pedro Pena Noche, contra “Ges Cranes &amp; Assembly, Sociedad Anónima”, Seguros Zurich y Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, se cita y requiere a la representación legal de la empresa demandada “Ges Cranes &amp; Assembly, Sociedad Anónima”, que tiene su domicilio desconocido, para que el día 16 de abril de 2018, a las diez y treinta horas, comparezca en la Sala de este Juzgado, sito en la calle Monforte, número 1 (edificio Nuevos Juzgados), al objeto de prestar confesión judicial, bajo el apercibimiento de poder ser tenido por confeso (artículo 91 de la Ley de Procedimiento Laboral) y que la infracción a este deber de comparecencia se sancionará, previa audiencia de cinco días, con multa de 180 a 600 euros, como ordena el artículo 304, en relación con el 292 de la Ley Enjuiciamiento Civil.
Se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto de juicio, indentificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal personal no formase parte ya de la entidad, podrá solicitar que se la cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.
En todo caso, deberá acreditar documentalmente su carácter de representante legal de la empresa.
Dado en A Coruña, a 12 de enero de 2018..La secretaria judicial, María Jesús Hernando Arenas.
(03/2.137/18)</texto>
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