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    <identificador>BOCM-20180131-23</identificador>
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    <titulo>Expropiación
– Orden de 12 de enero de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. Fase 2”, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama (expediente de expropiación forzosa número 379. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II)</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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  <texto>I. COMUNIDAD DE MADRID
D) Anuncios
CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO
23ORDEN de 12 de enero de 2018, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se somete a información pública la relación de bienes y derechos afectados por el “Proyecto de refuerzo del ramal este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. Fase 2”, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama (expediente de expropiación forzosa número 379. Entidad beneficiaria: Canal de Isabel II).
El Proyecto tiene por objeto el refuerzo de la conducción del Ramal Este, del denominado Sistema Torrelaguna, desde Talamanca de Jarama hasta Valdeolmos-Alalpardo, para atender las demandas previstas a corto, medio y largo plazo de los municipios dependientes de esta conducción y de forma indirecta a todos los que son abastecidos por el anillo del Ramal Este: Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Valdeolmos-Alalpardo, Fuente el Saz de Jarama, Valdepiélagos, Algete, Cobeña, Ajalvir, Paracuellos de Jarama, Daganzo de Arriba, Meco, Camarma de Esteruelas, Valdeavero, Fresno de Torote y Ribatejada.
En esta Fase 2, la conducción de refuerzo tiene un diámetro de 1.000 mm y una longitud de 11.555 metros; comienza el depósito de cabecera de Torrelaguna que se encuentra en las inmediaciones de la estación de tratamiento de agua potable (E.T.A.P.) de ese municipio, finaliza en el inicio de la conducción del tramo Talamanca de Jarama-Valdeolmos (fase 1) y discurre por los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama.
El Proyecto “Refuerzo del Ramal Este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo” cuenta con la Declaración de Impacto Ambiental favorable formulada por la Dirección General de Evaluación Ambiental de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, la cual fue hecha pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 76, de 31 de marzo de 2011. Asimismo, mediante escrito de 28 de septiembre de 2015, la Dirección General de Evaluación Ambiental otorgó ampliación del período de validez de la Declaración de Impacto Ambiental.
Por la Comisión de Urbanismo de la Comunidad de Madrid, en su sesión de 31 de marzo de 2011, se aprueba definitivamente el Plan Especial de Infraestructuras para el refuerzo del Ramal Este del sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo, en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón, Talamanca de Jarama, Valdetorres de Jarama, Fuente el Saz de Jarama y Valdeolmos-Alalpardo. Se hizo público en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID (en adelante BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID), n.o 86, de 12 de abril de 2011.
La ejecución del proyecto de referencia requiere que se proceda a tramitar el correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, con objeto de poder disponer de los terrenos necesarios para llevarlo a cabo.
La declaración de utilidad pública está implícita, en virtud del artículo 10 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954, (en adelante LEF).
En su virtud, una vez formulada la relación de bienes y derechos prevista en el artículo 17 LEF y en aplicación de su artículo 18,
DISPONGO
Primero
Someter al trámite de Información Pública durante el plazo de QUINCE (15) DÍAS, la relación de bienes y derechos afectados por el "Proyecto de refuerzo del Ramal Este del Sistema de Torrelaguna, tramo Torrelaguna-Valdeolmos-Alalpardo. Fase 2" en los términos municipales de Torrelaguna, El Vellón y Talamanca de Jarama. (expediente de expropiación forzosa n.o 379. Entidad Beneficiaria: Canal de Isabel II), que se adjunta a la presente Orden.
En relación con aquellos bienes que se acrediten como de dominio público, se estará a lo dispuesto en la normativa sectorial sobre su uso.
Segundo
La presente Orden será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en uno de los diarios de mayor difusión y comunicada a los Ayuntamientos en cuyo término radiquen los bienes o derechos objeto de la expropiación, a efectos de su exposición en el tablón de anuncios. Asimismo, se publicará un anuncio en el “Boletín Oficial del Estado” (en adelante BOE) para que sirva de notificación a los interesados desconocidos o de ignorado domicilio, de conformidad con lo dispuesto a lo previsto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tercero
Las afecciones que resultan necesarias para la ejecución del proyecto de obra y para permitir y asegurar el posterior mantenimiento y conservación de las infraestructuras, que se reseñan en el anexo a la presente Orden, se describen como:
.	Expropiación en pleno dominio (EXP): Para la ubicación de infraestructuras y su conservación. La superficie afectada depende de cada tipo de infraestructura.
.	Ocupación temporal (OT): En esta zona, reflejada en los planos de afección, se hará desaparecer temporalmente, todo obstáculo y sobre ella se realizarán todas las obras y operaciones precisas, cuya duración está condicionada por la total ejecución del Proyecto de obra, restituyéndose a su estado inicial una vez finalizados los trabajos.
Cuarto
La relación de bienes y derechos afectados que se adjunta, podrá examinarse durante quince (15) días, contados a partir del día siguiente a su notificación o, en su defecto, su publicación en el BOE, en el Área de Expropiaciones de Canal de Isabel II, calle Santa Engracia, 125, 28003, Madrid, de 9 a 14 horas, así como en las dependencias del Ayuntamiento del término municipal donde se ubiquen las parcelas afectadas.
Quinto
Durante el período establecido, los interesados podrán formular cuantas alegaciones estimen oportunas, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 LEF.
Se informa, conforme al artículo 14 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre que para la realización de cualquier trámite del procedimiento expropiatorio:
1.  Las personas físicas interesadas podrán elegir en todo momento si se van a comunicar con la Administración expropiante o con la entidad beneficiaria a través de medios electrónicos o no; salvo que actúen en ejercicio de una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, en cuyo caso es obligatorio su uso.
2.  En todo caso, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos, las personas jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica, así como sus representantes, debidamente acreditados.
En los supuestos de uso preceptivo o voluntario de los medios electrónicos citados, los interesados o sus representantes legales deben estar en posesión de los medios de identificación electrónica necesarios para el ejercicio de sus derechos y obligaciones desde el Portal institucional de la Comunidad de Madrid.
Igualmente en estos supuestos, toda notificación que la Administración expropiante o la entidad beneficiaria tenga que practicar, se realizará por medio del “Servicio de Notificaciones Electrónicas de la Comunidad de Madrid”, para lo cual es indispensable que todos los interesados en el procedimiento expropiatorio, estén dados de alta en dicho Servicio del Portal institucional de la Comunidad de Madrid, https://gestionesytramites.madrid.org, señalando la dirección de correo electrónico única, (DEU), destinataria de aquellas.
El formulario “Alegaciones en Expedientes de Expropiación Forzosa. Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno”, podrá descargarse y tramitarse electrónicamente en el enlace correspondiente del citado Portal institucional.
En el caso de personas físicas que no hayan optado por el uso de los medios electrónicos, una vez descargado y completado el formulario con todos los datos requeridos, se remitirán a la Oficina de Registro de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, calle Carretas 4, 28012 Madrid, preferentemente, desde cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registro de la Comunidad de Madrid, de la Administración General del Estado, de otras Comunidades Autónomas, de Entidades Locales y representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, así como desde las oficinas de correos, previo pago de la tarifa correspondiente en este último caso.
En Madrid, a 12 de enero de 2018..El Consejero de Presidencia, Justicia y Portavoz del Gobierno, PD (Orden 3141/2017, de 16 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 20 de octubre de 2017), el Secretario General Técnico, Pedro Guitart González-Valerio.







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