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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
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    <fecha_publicacion>2018/01/31</fecha_publicacion>
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    <titulo>– La Cabrera. Régimen económico. Ordenanzas fiscales</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <organismo>LA CABRERA</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE LA CABRERA
RÉGIMEN ECONÓMICO
56La Cabrera. Régimen económico. Ordenanzas fiscales
Habiendo sido elevado a definitivo por ausencia de reclamaciones durante el período de exposición pública, el acuerdo provisional adoptado por el Pleno de esta Corporación con fecha 21 de noviembre de 2017, sobre la modificación y establecimiento de las ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos, tasas y otros conceptos no tributarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se procede a la publicación íntegra de las mismas.
Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
MODIFICACIÓN DE ORDENANZAS FISCALES PARA 2018
Ordenanza fiscal nº 14. Tasa por prestación de los servicios de cementerio y tanatorio municipales
El artículo 5 queda redactado en los siguientes términos:
“Artículo 5.  Cuota..La cantidad a liquidar y exigir, en concepto de cuota tributaria, se obtendrá por aplicación de las siguientes tarifas:
1.  Primera adjudicación de unidades de enterramiento.

2.  Renovación unidades de enterramiento: transcurrido el plazo de adjudicación de las unidades de enterramiento, podrán renovarse por otro período de 50 años a solicitud del titular de la licencia, debiendo abonarse las siguientes tarifas:

Ordenanza municipal de convivencia ciudadana y medio ambiente
Se modifica la Ordenanza Municipal de Convivencia Ciudadana y Medio Ambiente, en la forma siguiente: 
Artículo 8.  Queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 8.  Normas básicas de convivencia y de cuidado de la vía pública..Comportamientos ciudadanos en la vía pública. 
1.  El comportamiento de los ciudadanos en el medio ambiente exterior deberá mantenerse dentro de los límites de la buena convivencia ciudadana, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos y viandantes 
2.  En concreto, queda prohibido por considerarse conductas no tolerables en relación con lo establecido en el apartado 1 anterior:
a)	Gritar o vociferar. 
b)	Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares fechas y horarios autorizados por el ayuntamiento. 
c)	Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen. 
d)	Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización, a consecuencia de la actuación colectiva, produciendo ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos. 
e)	Arrojar a la vía pública cualquier tipo de basura o residuo que, cuando sean de pequeña entidad, deberán arrojarse a las papeleras.
f)	Ejercer oficios o trabajos en la vía pública, cuando afeen, ensucien, perjudiquen o molesten en la vía pública. 
g)	Situar o dejar abandonado en la vía pública cualquier tipo de objeto que suponga algún tipo de riesgo para las personas, afee el entorno u obstruya el tránsito peatonal y/o rodado. 
h)	Subirse a las fuentes públicas y arrojar cualquier objeto o producto a las mismas. 
i)	Encender fuego, arrojar aguas o cualquier tipo de líquido y evacuar necesidades fisiológicas en la vía pública. 
j)	Jugar a la pelota y al balón en los lugares donde exista una prohibición expresa, a través de los carteles informativos colocados por el Ayuntamiento. 
k)	Acceder a los edificios e instalaciones públicas y en zonas no autorizadas, o fuera de su horario de utilización o apertura.”
Artículo 14.1.  Se le añaden los siguientes apartados:
“e)	Explotar petardos o elementos pirotécnicos fuera de los lugares, fechas y horarios autorizados por el ayuntamiento. 
f)	Utilizar aparatos de reproducción sonora sin el uso de auriculares y funcionando a elevado volumen”.
Artículo 14.2.  Se le añade el siguiente apartado:
“k)	Permanecer en horario nocturno en concurrencia con otras personas o grupos de personas, reunidas en la vía o espacios públicos, o en espacios exteriores de titularidad privada y uso público, cuando no exista autorización, a consecuencia de la actuación colectiva, produciendo ruidos que ocasionen molestias y perturben el descanso y la tranquilidad de los vecinos”.
Se modifican los apartados k) y l) del artículo 14.2, quedando de la siguiente forma:
“l)	Reparar, lavar o limpiar vehículos, así como cambiar el aceite y otros líquidos.
m)	Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.”
Se modifica el apartado a) del artículo 14.3, en la forma siguiente:
“a)	Los actos que supongan una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme con la normativa aplicable o a la salubridad u ornato públicos, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el artículo 3 de la Ley Orgánica 4/2015, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana”.
Artículo 31.  El apartado 3 queda redactado de la siguiente forma:
“3.  Se entenderá por abandono, cualquier vehículo estacionado en un mismo lugar por el tiempo de 30 días o muestre signos de abandono, le falten las placas de matrícula o no pueda desplazarse por sus propios medios.”
Se modifica el título del Capítulo I del Título V, de la siguiente forma:
“Capítulo I: Fuentes Sonoras de Carácter Doméstico y Relaciones Vecinales”
Se añade al Capítulo I del Título V el Artículo 33 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 33 bis.  Comportamientos en el interior de viviendas o locales particulares. 
1.  El comportamiento en el interior de las viviendas deberá mantenerse siempre dentro de los límites tolerables de la buena convivencia vecinal, sin que se produzcan ruidos que perturben el descanso y tranquilidad de los vecinos. 
2.  En cualquier caso se establece a través de la presente ordenanza como horario de descanso nocturno y silencio absoluto el horario comprendido desde las 00:00 hasta las 08:00 horas. 
3.  En concreto, quedan prohibidas, por considerarse no tolerables las siguientes conductas: 
a)	Gritar o vociferar en el interior de una vivienda o local en horario nocturno. 
b)	Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno.
c)	Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres o la realización de obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos. 
d)	Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable, debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno.”
El Capítulo I del Título V pasa a ser el Capítulo II del mismo Título.
El Capítulo II del Título V pasa a ser el Capítulo III del mismo Título.
Se añade al art. 35.1.a) lo siguiente:
“.. de manera que su funcionamiento no perturbe la buena convivencia.”
Se añade al art. 36.1 el apartado siguiente:
“d)	Gritar o vociferar en el interior de una vivienda o local en horario nocturno.”
El apartado 2 del art. 36 queda redactado de la manera siguiente:
“2)  Constituyen infracciones graves: 
a)	La reiteración en tres veces en el periodo de 24 horas, de cualquiera de las infracciones consideradas como leves en el apartado nº1.  
b)	Ocasionar ruidos de impacto por reparaciones, instalaciones de elementos domésticos o actuaciones similares durante el horario nocturno 
c)	Efectuar mudanzas, desplazamiento de muebles, traslado de enseres en el interior de las viviendas o locales en horario nocturno 
d)	Realizar fiestas en locales o domicilios particulares que excedan de lo tolerable debido al número de personas congregadas, al elevado volumen de la música, a la práctica de baile u otros comportamientos que generen ruidos de impacto, en particular en horario nocturno. 
e)	Realizar obras en el interior de las viviendas o locales desde las 21 hasta las 8.00 horas, en días laborables, y desde las 21.00 hasta las 9.30 horas, los sábados, domingos y festivos 
f)	Emitir por altavoces, desde comercios o vehículos, mensajes publicitarios y actividades análogas, sin autorización municipal previa. Excepcionalmente, podrán permitirse este tipo de actividades cuando discurran campañas electorales o actos públicos de formaciones políticas y movimientos sociales. 
g)	Cometer tres faltas leves en el plazo de doce meses.”
El apartado 3 del art. 36 queda redactado de la manera siguiente:
“3)  Constituyen infracciones muy graves:
Cometer tres faltas graves en el plazo de doce meses.”
Se modifica el apartado 3 del art. 37, quedando redactado de la siguiente forma:
“3.  El propietario o tenedor de un animal deberá adoptar las medidas necesarias para evitar que la tenencia en el domicilio de animales domésticos pueda ocasionar molestias al vecindario con olores provocados por sus deyecciones o que la acumulación de éstas puedan constituir un riesgo sanitario.”
El número 3 del art. 37, pasa a ser el número 4, añadiéndole los siguientes apartados:
“p)	No someter a los animales de compañía a tratamientos veterinarios declarados obligatorios. 
q)	No someter voluntariamente a un animal de compañía enfermo a tratamientos veterinarios paliativos o curativos.”
Se añade un apartado e) al art. 42.1, quedado redactado de la siguiente forma:
“e)	El abandono de excrementos depositados por el animal en la vía pública, lugares públicos y en zona de estancia o paso.” 
Se añaden los siguientes apartados al art. 42.2, quedando redactados de la siguiente forma:
“o)	El abandono de excrementos depositados por el animal en zonas de recreo infantil. 
p)	No adoptar el propietario o tenedor de un animal las medidas necesarias para evitar que la tenencia en el domicilio de animales domésticos pueda ocasionar molestias al vecindario con olores provocados por sus deyecciones o que la acumulación de éstas puedan constituir un riesgo sanitario. 
q)	No someter voluntariamente a un animal de compañía enfermo a tratamientos veterinarios paliativos o curativos.” 
Se modifican los apartados 2 y 3 del art. 46, quedando redactados de la siguiente forma:
“2.  Constituyen infracciones graves: 
a)	La reincidencia en las infracciones leves. 
b)	No proceder a la roza y limpieza de los terrenos y solares cuando se aprecie que la maleza existentes supone riesgo de incendio, tanto para las viviendas como para la masa forestal, una vez notificada la obligación de esta y transcurrido el plazo que se señale. 
c)	No permitir el acceso al personal autorizado del ayuntamiento, en caso de comprobación de una denuncia. 
d)	En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o muy graves. 
3.  Constituyen infracciones muy graves: 
a)	El incumplimiento reiterado de la orden de ejecución de las obras para mantener los terrenos, urbanizaciones de iniciativa particular y edificaciones o instalaciones en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público. 
b)	No respetar las medidas preventivas de protección contra incendios forestales, incumpliendo el deber de mantener libre de maleza o de cualquier otro material que facilite la propagación del fuego.”
Se añade el apartado 3 al art. 50, quedando redactado de la siguiente forma:
“3.  En ningún caso podrá el ayuntamiento dejar de adoptar las medidas tendentes a restaurar el orden urbanístico vulnerado, así como a hacer efectivas las medidas de prevención y protección contra incendios forestales, por lo que podrá proceder, tras el apercibimiento, a la ejecución forzosa, por medio de la ejecución subsidiaria, realizando los correspondientes actos, por sí o a través de las personas que determine, a costa del obligado.”
Se añade al final del art. 51 lo siguiente:
“.. según lo estipulado en la ordenanza municipal reguladora de la conmutación de sanciones económicas administrativas por trabajos en beneficio de la comunidad.”
Se añade el artículo 51 bis, que queda redactado de la siguiente forma:
“Artículo 51 bis.  Prescripción..Los plazos de prescripción de las infracciones y sanciones recogidas en la presente ordenanza estarán sujetos a lo previsto en el art. 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. 
1.  Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. 
2.  Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los tres años, las impuestas por faltas graves a los dos años y las impuestas por faltas leves al año. 
3.  El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. 
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, de un procedimiento administrativo de naturaleza sancionadora, reiniciándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable. 
4.  El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que sea ejecutable la resolución por la que se impone la sanción o haya transcurrido el plazo para recurrirla. 
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado durante más de un mes por causa no imputable al infractor.”
Se modifica el art. 52, quedando redactado de la siguiente forma:
“Artículo 52.  Procedimiento sancionador..El procedimiento sancionador de la presente ordenanza se regirá por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.”
Ordenanza de publicidad exterior
Se añaden los siguientes párrafos al art. 31:
“Cuando la instalación publicitaria sea inferior a 5 metros cuadrados, y se sitúe anclada a fachada, suelo o vía pública, se solicitará como una licencia de obra menor, adjuntando, cuando proceda, la autorización a que se refiere el apartado d) anterior.
Cuando la instalación sea superior a 5 metros cuadrados pero inferior a 10 metros cuadrados, será necesario aportar certificado de seguridad firmado por un técnico competente y visado por su colegio profesional.
Cualquier tamaño superior a 10 metros cuadrados, requerirá la aportación de los documentos señalados, así como justificante de la dirección facultativa.”
En La Cabrera, a 16 de enero de 2018..El alcalde, Gregorio Miguel Cerezo Hernández.
(03/2.028/18)</texto>
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