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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia:</departamento>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento 950 de 2014, notificación a herencia yacente de Eusebia García García</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>26</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
91Madrid número 41. Procedimiento 950 de 2014, notificación a herencia yacente de Eusebia García García
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 950 de 2014, entre doña Isabel Sánchez Nevado, doña Ana Isabel Ruiz Sánchez y don José Miguel Ruiz Sánchez y herencia yacente de doña Eusebia García García, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 215 de 2017
En Madrid, a 13 de septiembre de 2017..Vistos por su señoría doña Adelaida Medrano Aranguren, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 41 de esta localidad, los presentes autos de juicio ordinario seguidos bajo el número 950 de 2014, y promovidos a instancias del procurador de los Tribunales don Alberto Alfaro Matos, actuando en nombre y representación de doña Isabel Sánchez Nevado y de sus hijos doña Ana Isabel Ruiz Sánchez y don José Miguel Ruiz Sánchez, contra la herencia yacente de doña Eusebia García García.
Fallo
Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los Tribunales don Alberto Alfaro Matos, actuando en nombre y representación de doña Isabel Sánchez Nevado y de sus hijos doña Ana Isabel Ruiz Sánchez y don José Miguel Ruiz Sánchez, contra la herencia yacente de doña Eusebia García García, debo declarar y declaro el dominio de los demandantes, en la parte que les corresponda, sobre la vivienda sita en la calle Luis Ruiz, número 17, piso primero, puerta central de la escalera I, en Vicálvaro (Madrid), e inscrita en el Registro de la Propiedad número 30 de Madrid, bajo el número 15.187, tomo 1080, libro 235, folio 247, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración, con los efectos registrales que procedan. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Esta sentencia no es firme; contra la misma podrá interponerse recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la interposición del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, bajo el concepto “recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión.
Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a herencia yacente de doña Eusebia García García, expido y firmo la presente en Madrid, a 13 de noviembre de 2017..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/1.900/18)</texto>
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