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    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/02/07</fecha_publicacion>
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    <titulo>Coslada número 6. Procedimiento 211 de 2015, notificación a Larisa Carmen Mogoroase Dragusin</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>32</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COSLADA NÚMERO 6
74Coslada número 6. Procedimiento 211 de 2015, notificación a Larisa Carmen Mogoroase Dragusin
EDICTO
Doña Paloma Granell Guyatt, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 6 de Coslada.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario número 211 de 2015, instados por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “BBVA, Sociedad Anónima”, contra doña Larisa Carmen Mogoroase Dragusin, en los que se ha dictado, con fecha 13 de diciembre de 2017, sentencia, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:
«Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña María del Mar Elipe Martín, en nombre y representación de “BBVA, Sociedad Anónima”, contra doña Larisa Carmen Mogoroase Dragusin, en situación de rebeldía procesal, condenando a la demandada a que abone a la demandante la suma de 23.471,26 euros de principal e intereses vencidos a fecha 13 de febrero de 2015.
Se condena a la demandada al pago del interés moratorio pactado de la citada cantidad correspondiente al principal desde la fecha de presentación de la demanda y hasta el completo pago de la deuda, con expresa condena a la demandada al pago de las costas procesales.
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que esta resolución no es firme; contra ella cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación, siendo resuelto por la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid».
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Larisa Carmen Mogoroase Dragusin y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto que se fijará en el tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el “Boletín Oficial del Estado”/BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a instancias del actor, habiendo quedado la documentación necesaria a disposición del mismo en la Secretaría de este Juzgado.
En Coslada, a 13 de diciembre de 2017..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(02/2.865/18)</texto>
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