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    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <titulo>Alicante número 1. Ejecución 233 de 2017, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>39</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1
153Alicante número 1. Ejecución 233 de 2017, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L.
EDICTO
D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA Y DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.
HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 233/2017 por CANTIDAD instado por VICTORIA MONREAL MONZO, contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, se ha dictado Decreto de fecha veinticinco de enero de dos mil dieciocho cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

ACUERDO:

a) Declarar al ejecutado ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL y KLUH LINAER SL en situación de INSOLVENCIA que se entenderá a todos los efectos como provisional, sin perjuicio de continuar la ejecución cuando mejore de fortuna y pudieran hacerse efectivas en sus bienes, las cantidades que por principal y costas está obligado a satisfacer, siendo la cantidad del principal de 1465,6 €.
b) Hacer entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fogasa, una vez sea firme la presente resolución.
c) Librar mandamiento al Registro Mercantil y de Bienes Muebles para que anote la insolvencia provisional de la ejecutada en dicho Registro, de conformidad con lo previsto en el Art. 276.5 de la LRJS, una vez firme la presente.
d) Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente.

Modo de Impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de Revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 188.2 LRJS. Lo dispongo y firmo. Doy Fe.

Y para que sirva de notificación en forma a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SL, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en Calle CRONOS, Nº 8, MADRID expido el presente en Alicante a veinticinco de enero de dos mil dieciocho para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA
(03/3.075/18)</texto>
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