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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 95 de 2017, notificación a Confident, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
194Madrid número 41. Ejecución 95 de 2017, notificación a Confident, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D./Dña. MARÍA JOSE GONZÁLEZ HUERGO LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 95/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. SYLVIA MARIA GONZALEZ SANCHEZ frente a CONFIDENT SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Procédase por la Comisión Judicial al embargo de la caja diaria del establecimiento de la titularidad del ejecutado, CONFIDENT S.L., incluidas las cantidades abonadas mediante tarjetas en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se ha despachado ejecución en los términos previstos en el artículo 624 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La presente resolución servirá de mandamiento en forma a la Comisión Judicial, quien podrá solicitar, si fuera preciso, el auxilio de la Fuerza Pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentran los bienes cuya traba se pretende.

-Hágase saber al ejecutado que conforme al auto que contiene la orden general de ejecución a) Transcurridos tres meses del despacho de la ejecución sin que el ejecutado cumpliere en su integridad la obligación, si se apreciase falta de diligencia en el cumplimiento de la ejecutoria, se hubiere incumplido la obligación de manifestar bienes o se hubieren ocultado elementos patrimoniales trascendentes en dicha manifestación, podrá incrementarse el interés legal a abonar en dos puntos. b) Si la parte ejecutada cumpliera en su integridad la obligación exigida contenida en el título, incluido en el caso de ejecución dineraria el abono de los intereses procesales, si procedieran, dentro del plazo de los veinte días siguientes a la fecha de firmeza de la sentencia o resolución judicial ejecutable o desde que el título haya quedado constituido o, en su caso, desde que la obligación declarada en el título ejecutivo fuese exigible, no se le impondrán las costas de la ejecución que se hubiere instado, en aplicación de lo prevenido en el artículo 239.3 de la LJS.

-La Cuenta de Consignaciones del órgano judicial a efectos de pago será la siguiente: 5052-0000-64-0095-17 debiendo indicar en el campo concepto de pago banco cuenta consignaciones.

Quedando pendiente de satisfacer en la presente ejecutoria la suma de 3.505,70 euros y 370,57 euros en concepto de intereses y 370,57 euros en concepto de costas y habiendo se dictado decreto declarando la insolvencia provisional de la parte ejecutada CONFIDENT SL, procédase a dictar insolvencia y antes de ello, conforme a lo previsto en el Art. 276 de L.J.S, dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial para que el término de Quince días inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe bienes del deudor que le consten.

Por devuelto los anteriores exhortos enviados al S.C.N.E. de Collado Villalba, únanse a los autos de su razón y visto el resultado negativo de las notificaciones intentadas y no pudiendo ser localizado un domicilio donde practicar las notificaciones al ejecutado CONFIDENT S.L., notifíquesele la resolución de 07.09.2017 y la presente, por medio de edicto para su publicación en el BOCAM.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CONFIDENT SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintinueve de enero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/3.147/18)</texto>
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