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    <fecha_publicacion>2018/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza IBI</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Serranillos del Valle</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE SERRANILLOS DEL VALLE
RÉGIMEN ECONÓMICO
106Serranillos del Valle. Régimen económico. Ordenanza IBI
Habiéndose aprobado definitivamente y publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 307, de 27 de diciembre de 2017, la modificación del articulado de las ordenanzas fiscales del Ayuntamiento de Serranillos del Valle (y corrección de errores en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 22, de 26 de enero de 2018), se ha detectado un error en el artículo 1, “Tipo de gravamen”, la ordenanza número 2, reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.
Donde dice: 
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos de gravamen en el impuesto sobre bienes inmuebles:
a)	El tipo de gravamen del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, aplicable a los bienes de naturaleza rústica, queda fijado en el 0,65 por 100.”
Debe decir: 
“De conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.2, 16.2 y 72 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establecen los siguientes tipos de gravamen en el impuesto sobre bienes inmuebles:
a)	El tipo de gravamen del Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica, aplicable a los bienes de naturaleza rústica queda fijado en el 0,70 por 100.”
En Serranillos del Valle, 2018..El alcalde-presidente, Iván Fernández Heras.
(03/5.221/18)</texto>
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