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    <fecha_publicacion>2018/02/26</fecha_publicacion>
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    <titulo>– Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios funerarios</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>48</diario_numero>
    <seccion>III.  ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE VALDEOLMOS-ALALPARDO
RÉGIMEN ECONÓMICO
115Valdeolmos-Alalpardo. Régimen económico. Ordenanza tasa servicios funerarios
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por prestación de servicios funerarios del Ayuntamiento de Valdeolmos-Alalpardo, cuyo texto íntegro de la modificación respecto del artículo 5, “Cuota tributaria”, se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
Art. 5.  Cuota tributaria..La cuota tributaria de las tasas a pagar se determinará conforme a las tarifas siguientes:

Los sábados y festivos se incrementará la cuota en un 15 por 100.
Los trabajos extras como reparación de sepulturas se valorarán a parte según presupuesto de la empresa encargada del entierro.
La concesión de sepulturas solo se realizará a favor de personas empadronadas en el municipio y que la requieran por haberse producido su fallecimiento y careciera de sepultura donde darles enterramiento. 
En cada unidad de enterramiento se podrán realizar tantas inhumaciones como permita la capacidad de la misma, teniendo en cuenta que la reducción de restos solo podrán tener lugar una vez transcurridos los cinco años desde la muerte real.
Prevención apartado G: el movimiento de lápidas se efectuará siempre que el grosor de las mismas sea inferior a 5 centímetros y exista solicitud expresa del interesado. Cuando no se den estas circunstancias, la actividad de que se trata la realizará el propio interesado a su costa. Conservación de las unidades de enterramiento y caducidad de su concesión. 
Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
En Alalpardo, a 12 de febrero de 2018..El alcalde, Miguel Ángel Medranda Rivas.
(03/5.312/18)</texto>
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