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    <identificador>BOCM-20180302-164</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 16. Ejecución 218 de 2017, notificación a Home Multiservicios Integrales, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16
164Madrid número 16. Ejecución 218 de 2017, notificación a Home Multiservicios Integrales, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Ana Correchel Calvo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 218 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Ordóñez Mondedeu, frente a “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado la siguiente resolución:
Parte dispositiva:
Se acuerda subsanar el defecto advertido en auto de fecha 18 de enero de 2018, consistente en el cálculo de la indemnización y salarios de trámite, en los siguientes términos:
Donde dice:
«Parte dispositiva:
Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Esther Ordóñez Mondedeu con la empresa “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquel/la la cantidad de 8.616,57 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de despido a razón de treinta y tres días por año de servicio; y la cantidad de 12.145,80 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución».
Debe decir:
«Parte dispositiva:
Se declara extinguida la relación laboral que unía a doña Esther Ordóñez Mondedeu con la empresa “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, con efectos desde esta resolución, condenando a esta a que abone a aquel/la la cantidad de 9.679,16 euros en concepto de indemnización, calculada desde la fecha de antigüedad hasta el 11 de febrero de 2012 a razón de cuarenta y cinco días de salario y desde el 12 de febrero de 2012 hasta la fecha de la presente resolución a razón de treinta y tres días por año de servicio; y la cantidad de 11.978,40 euros, en concepto de salarios devengados desde el despido hasta la presente resolución».
Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.
Así, por este su auto, lo acuerda, manda y firma, la ilustrísima señora magistrada-juez, María José Ceballos Reinoso.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Home Multiservicios Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
En Madrid, a 26 de enero de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.619/18)</texto>
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