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    <identificador>BOCM-20180302-195</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de lo Social:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Procedimiento 568 de 2017, notificación a Asadores Grupo Bierzo, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
195Madrid número 21. Procedimiento 568 de 2017, notificación a Asadores Grupo Bierzo, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
Doña Araceli Crespo Pascual, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
Hago saber: Que en el procedimiento número 568 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Martha Cecilia Fajardo Orozco, frente a “Asadores Grupo Bierzo, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando parcialmente la demanda de despido interpuesta por doña Martha Cecilia Fajardo Orozco contra la empresa “Asadores Grupo Bierzo, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido efectuado el 24 de marzo de 2017 y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a la demandante la cantidad de 227,99 euros por indemnización, más otros 642,63 euros, por salarios de tramitación, declarando extinguida la relación laboral el 30 de abril de 2017, y condenando al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento, sin perjuicio de su responsabilidad legal.
Se advierte a las partes de que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 con número 2519-0000-61-0568-17 del “Banco Santander” o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por la magistrada-juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a las partes, conforme a lo dispuesto en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, doy fe.
Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.
Y para que sirva de notificación en legal forma a “Asadores Grupo Bierzo, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios del Juzgado.
En Madrid, a 2 de febrero de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/5.560/18)</texto>
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