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    <titulo>Madrid número 9. Procedimiento 24 de 2016, notificación a Jhon Edwar Dávila Miranda</titulo>
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    <organismo>JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 9
252Madrid número 9. Procedimiento 24 de 2016, notificación a Jhon Edwar Dávila Miranda
EDICTO
Dña. CONCEPCIÓN GARCÍA ROLDÁN, Letrada de la Admón. de Justicia del Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº 9 de Madrid, da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Divorcio contencioso nº 24/2016 instados por la procuradora Dª Raquel Vilas Pérez en nombre y representación de Dña. INOCENCIA LLANOS GUADALAJARA contra D. JHON EDWARD DAVILA MIRANDA en los que se ha dictado en fecha 05/02/2018 Sentencia cuyo fallo es el siguiente:

“F A L L O
Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Dña. RAQUEL VILAS PÉREZ, en nombre y representación de Dña. INOCENCIA LLANOS GUADALAJARA, y sin hacer expresa condena en costas, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio formado por D. JOHN EDWARD DÁVILA MIRANDA y Dña. INOCENCIA LLANOS GUADALAJARA quienes contrajeron matrimonio en Fuentidueña del Tajo (Madrid) el día 11 de mayo de 2012, con la adopción de las siguientes medidas:
Primera.- Los cónyuges podrán vivir separados y cesa la presunción de convivencia conyugal. Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.
Segunda.- Cesa la posibilidad de vincular los bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
La presente sentencia es apelable en el plazo de los VEINTE DIAS siguientes al de su notificación, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Una vez firme la presente resolución o, en su caso, el pronunciamiento sobre el divorcio si la impugnación de la sentencia no le afectare, líbrese exhorto, con testimonio de la misma al Registro Civil o Consular donde figure inscrito el matrimonio para su anotación marginal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en la instancia, lo pronuncio, mando y firmo.”
En atención al desconocimiento del actual paradero del demandado D. JHON EDWARD DAVILA MIRANDA y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 05 de febrero de 2018

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/5.149/18)</texto>
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