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    <fecha_publicacion>2018/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 47 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
160Madrid número 34. Ejecución 47 de 2018, notificación a Gourmet Avans, S. L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
D. FERNANDO BENITEZ BENITEZ LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 47/2018 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D. VICTOR ANDRES GARCÍA COYES frente a GOURMET AVANS S.L. sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D. VICTOR ANDRES GARCÍA COYES, frente a la demandada GOURMET AVANS S.L., parte ejecutada, por un principal de 2.420 euros, más 72,6 euros y 242 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a la orden general de ejecución, acuerdo:

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en QUINCE DIAS puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a GOURMET AVANS S.L. en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

EL LETRADO DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA
(03/6.161/18)</texto>
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