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    <identificador>BOCM-20180309-82</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>– Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</departamento>
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    <fecha_publicacion>2018/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 3. Procedimiento 517 de 2015, notificación a Yanny Flores González</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 3
82Majadahonda número 3. Procedimiento 517 de 2015, notificación a Yanny Flores González
EDICTO
En este Juzgado se siguen autos de procedimiento número 517 de 2015, de familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados, entre don Jhon Peter Sorich Romero y doña Yanny Flores González, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:
Sentencia número 103 de 2017
En Majadahonda, a 18 de julio de 2017..Vistos por doña María del Carmen de la Rocha Díaz, juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 3 de Majadahonda y su partido judicial, los presentes autos de juicio verbal sobre medidas paternofiliales, seguidos con el número 517 de 2015, a instancias de don Jhon Peter Sorich Romero, representado por el procurador de los tribunales don Marcelino Muñoz Garretas y dirigido por el letrado don Javier Bandín Sotelo, frente a doña Yanny Flores González, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal.
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda formulada por don John Peter Sorich Romero, representado por el procurador de los tribunales, don Marcelino Bartolomé Garretas, frente a doña Yanny Flores González, en situación de rebeldía procesal, con la intervención del ministerio fiscal, debo acordar y acuerdo las siguientes medidas por las que habrán de regirse las partes desde la notificación de la presente:
El ejercicio de la patria potestad, respecto los dos hijos menores de edad habidos en común, el menor Michael Brandon Sorich Flores (nacido en Madrid, el 1 de septiembre de 2003) y el menor John Peter Sorich Flores (nacido en Madrid, el 14 de diciembre de 2007), se otorga en exclusiva al padre demandante, don John Peter Sorich Romero, así como la guarda y custodia de los menores, quedando privada de las mismas la madre demandada, doña Yanny Flores González.
Los menores vivirán con el progenitor custodio, en el domicilio de este.
No se establece ningún régimen de visitas ni de estancias vacacionales de los menores, a favor de la madre. Ello, sin perjuicio de que, si algún día la demandada regresara al país, y quisiera reiniciar la relación con sus hijos, pueda instar las medidas que considere oportunas.
Se establece una pensión por alimentos de los menores, a abonar por la progenitora no custodia, doña Yanny Flores González, de la cantidad de 200 euros mensuales por cada hijo (sumando un total de 400 euros mensuales), que deberá ser abonada durante los doce meses del año, por mensualidades adelantadas, y dentro de los cinco días primeros de cada mes, en la cuenta bancaria que el padre de los menores designe al afecto. Dicha cantidad deberá ser actualizada anualmente, de acuerdo con el incremento del Índice de Precios al Consumo. Los gastos extraordinarios de los menores se abonarán por los dos progenitores, al 50 por 100, previa concertación de ambos.
Todo ello sin especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales causadas.
Esta sentencia no es firme, pues cabe interponer contra la misma recurso de apelación, ante este Juzgado y para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en el plazo de los veinte días siguientes al de su legal notificación.
Una vez firme esta resolución, y conforme establece el artículo 755 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, comuníquese de oficio al Registro Civil correspondiente, al efecto de realizar las anotaciones oportunas, si fuera el caso.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a doña Yanny Flores González, expido y firmo la presente en Majadahonda, a 25 de enero de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.621/18)</texto>
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