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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
69Madrid. Sección Vigésima Octava. Procedimiento 327 de 2016, notificación a Celery Sopu, Food Origen, S. L. y otros
Sección Vigémisa Octava
EDICTO
Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ, Letrado/a de la Admón. de Justicia de la Sección Vigesimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid.
Doy fe y testimonio: Que en este Tribunal se sigue el Recurso de Apelación número 327/2016 a instancia del/ de la Procurador Dña. FRANCISCA AMORES ZAMBRANO y Procurador D. JULIAN SANZ ARAGON en nombre y representación de D./Dña. SORAYA RODRIGUEZ GIRALDO y D./Dña. JUAN DIEGO ROJAS PEREZ contra PATATAS HERMANOS GARCIA S.L., sobre Derecho mercantil, en el que se ha dictado en fecha 16/02/2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

SENTENCIA Nº 111/2018

En Madrid, a dieciséis de febrero de dos mil dieciocho.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados antes relacionados, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 327/16, interpuesto contra la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2015 dictada en el juicio ordinario núm. 478/2013 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelantes, de un lado, DOÑA SORAYA RODRÍGUEZ GIRALDO y, de otro, DON JUAN DIEGO ROJAS PÉREZ; y como apelada, la entidad “PATATAS HERMANOS GARCÍA, S.L.”, todos ellos representados y defendidos por los profesionales antes relacionados.

FALLO

En atención a lo expuesto la Sala acuerda:

1.- Estimar parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Elvira Segura Rosas en nombre y representación de DOÑA SORAYA RODRÍGUEZ GIRALDO contra la sentencia dictada el día 30 de septiembre de 2015 por el Juzgado de lo Mercantil nº 9 de Madrid, en el juicio ordinario nº 478/2013.

2.- Desestimar el recurso de apelación interpuesto por la procuradora doña Francisca Amores Zambrano en nombre y representación de DON JUAN DIEGO ROJAS PÉREZ contra la sentencia reseñada en el apartado anterior.

3.- Revocar parcialmente la referida sentencia en el particular que condenó a DOÑA SORAYA RODRÍGUEZ GIRALDO a pagar solidariamente a la actora, junto con otros codemandados, las cantidades de 69.802,60 euros y 12.006,80 euros, más intereses, para limitar el importe de la condena impuesta a la reseñada demandada a la suma de 12.006,80 euros, más los intereses indicados en la sentencia, todo ello sin efectuar expresa imposición de las costas causadas en primera instancia respecto de la reseñada demandada, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.

3.- No hacer expresa imposición de las costas derivadas del recurso de apelación interpuesto por doña Soraya Rodríguez Giraldo.

4.- Imponer a don Juan Diego Rojas Pérez las costas causadas con su recurso de apelación.

De conformidad con lo establecido en el apartado ocho de la Disposición Adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, procédase a la devolución a doña Soraya Rodríguez Giraldo del depósito constituido, en su caso, para la interposición del recurso de apelación, decretándose la pérdida del constituido por don Juan Diego Rojas Pérez, al que se le dará el destino legal.

Contra la presente sentencia las partes pueden interponer ante este Tribunal, en el plazo de los 20 días siguientes al de su notificación, recurso de casación y, en su caso, recurso extraordinario por infracción procesal, de los que conocerá la Sala Primera del Tribunal Supremo, todo ello si fuera procedente conforme a los criterios legales y jurisprudenciales de aplicación.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos los Ilustrísimos señores magistrados integrantes de este Tribunal.

En atención al desconocimiento del actual domicilio del demandados CELERY SOPU, FOOD ORIGEN, S.L. LEGAFRUIT S.L., pese a las diligencias y averiguaciones practicadas para ello, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497, 2º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por medio de la publicación de edictos en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

En Madrid a veinte de febrero de dos mil dieciocho.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DE LA SECCIÓN
Fdo.: D./Dña. CARMEN PÉREZ RODRÍGUEZ

(03/6.409/18)</texto>
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