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    <titulo>Madrid número 75. Procedimiento 503 de 2017, notificación a Nury Eusterl Mejía Zambrano</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 75
73Madrid número 75. Procedimiento 503 de 2017, notificación a Nury Eusterl Mejía Zambrano
EDICTO
Doña María Jesús Carasusan Albizu, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 75 de Madrid.
Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento sobre familia, guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados número 503 de 2017, instados por el procurador don Javier González Fernández, en nombre y representación de don Steven Zaharias Mihalache, contra doña Nury Eusterl Mejía Zambrano, en los que se ha dictado el 7 de febrero de 2018 sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
Que estimando parcialmente la demanda de relaciones paterno-filiales interpuesta por don Steven Zaharias Mihalache Muñoz, representado por el procurador de los Tribunales don Javier González Fernández, contra doña Nury Eusterl Mejía Zambrano, declarada en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
1.o  Otorgar al padre, señor Mihalache Muñoz, la guarda y custodia de los hijos, Stephen Zaharias, Beatriz Nicole y Sol Andrea, así como el exclusivo ejercicio de la patria potestad, siendo la titularidad compartida. 
2.o  Régimen de visitas, estancias y comunicaciones: no procede fijar régimen de visitas alguno.
3.o  No procede fijar pensión de alimentos. No procede hacer pronunciamiento sobre las costas.
Notifíquese la presente resolución al ministerio fiscal y a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en los veinte días siguientes a la notificación de la presente resolución ante este Juzgado, ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar el recurrente la constitución del depósito de 50 euros necesario para recurrir en apelación en el número de cuenta 2102-0000-02-0503-17 que este Juzgado tiene abierta en el “Banco Santander”, mediante la presentación de copia del resguardo u orden de ingreso.
Si el ingreso se efectuare por transferencia deberá además hacer constar el siguiente IBAN ES55-0049-3569-9200-0500-1274, haciendo constar en el campo “Concepto y observaciones” los siguientes dígitos: 2102-0000-02-0503-17.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña Nury Eusterl Mejía Zambrano y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición de la interesada en la Secretaría de este Tribunal.
En Madrid, a 7 de febrero de 2018..La letrada de la Administración de Justicia (firmado).
(03/6.627/18)</texto>
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