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    <titulo>Parla número 3. Procedimiento 438 de 2007, notificación a ignorados herederos de Luisa Jiménez Matías</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>67</diario_numero>
    <seccion>IV.  ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 3
96Parla número 3. Procedimiento 438 de 2007, notificación a ignorados herederos de Luisa Jiménez Matías
EDICTO
En el procedimiento ordinario número 438 de 2007, seguido a instancias de don José Antonio Gutiérrez Cruz, representado por el procurador don Juan José Cebrián Badenes, contra ignorados herederos de doña Luisa Jiménez Matías, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:
Sentencia
En Parla, a 12 de diciembre de 2012..Vistos por doña Aurora de Blas Hernández, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 3 de Parla, los autos de juicio ordinario que por turno de reparto ha correspondido tramitar a este Juzgado con el número 438 de 2007, seguidos a instancias de don Juan Antonio Gutiérrez Cruz, representada por el procurador señor Paz Cano y asistido del letrado don Julio Sánchez Poblador, contra doña Luisa María Azpeitia Jiménez, doña María Carmen Azpeitia Jiménez, representados por el procurador señor Pinilla Martín y asistidos de la letrada doña Luisa María Pilar Cabanillas Cabanillas, e ignorados herederos de doña Luisa Jiménez Matías, don José Úbeda Hernández y doña Rosario Cejudo Torres.
Fallo
Que en la demanda interpuesta por el procurador señor Paz Cano, en representación de don José Antonio Gutiérrez Cruz, contra doña Luisa María Azpeitia Jiménez, doña María Carmen Azpeitia Jiménez, ignorados herederos de doña Luisa Jiménez Matías, don José Úbeda Hernández y doña Rosario Cejudo Torres, hago los siguientes pronunciamientos:
Primero..Declaro que la vivienda sita en la localidad de Parla, calle Calderillo, número 5, primero D, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla como finca registral número 12.497, tomo 756, libro 255, folio 216, cuyos titulares registrales son doña Luisa María Azpeitia Jiménez, doña María Carmen Azpeitia Jiménez y doña Luisa Jiménez Matías, es propiedad de don José Antonio Gutiérrez Cruz (DNI 52184888-G) por darse todos los requisitos de la adquisición por prescripción ordinaria, como consecuencia de haberla poseído por un plazo superior a diez años, en concepto de dueño, con justo título y buena fe. Declaro la contradicción y nulidad de las inscripciones dominicales contradictorias existentes sobre la vivienda sita en la localidad de Parla, calle Calderillo, número 5, primero D, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Parla como finca registral número 12.497.
Segundo..No procede imposición de costas.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes, para su resolución por la Audiencia Provincial de Madrid.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
En atención al desconocimiento del actual domicilio de los demandados, ignorados herederos de doña Luisa Jiménez Matías, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este Tribunal.
En Parla, a 5 de marzo de 2018..El letrado de la Administración de Justicia (firmado).
(02/8.607/18)</texto>
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